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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/306

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SENADO DEL AÑO 1812

junta de educacion, compuesta de los individuos que señala el plan a cuyo efecto se pasarán los correspondientes oficios, al Senado para que señale al senador, i al Iltm. señor obispo para que nombre protector eclesiástico i de las correspondientes órdenes a su vicario, lo mismo que a los rectores de la universidad e instituto; pero que entretanto continúe la comision de educacion poniendo en ejecucion los objetos que contienen su informe i ordenanzas.

Sesto, que inmediatamente se proceda a estender todas las órdenes i oficios correspondientes a los artículos, objetos que contiene el infoeme i ordenanzas, para su verificativo, a cuyo efecto se nombra de secretario estraordinario a don José Tadeo Mancheño, para que, concurriendo a las sesiones de la comision, bajo la direccion de ésta, pase al gobierno todos los proyectos de órdenes i oficios que resulten de los documentos aprobados, o proceda de órden de la comision en los objetos que le corresponden.

Sétimo, que en atencion a que el ex-rector del seminario don Manuel Hurtado i su pasante don Tadeo Quezada, se hallan enfermos, despues de una larga carrera de honor i mérito, se les auxilie a cada uno con la renta anual de quinientos pesos hasta ser colocados, si lo permite su salud, entendiéndose que en dichos quinientos pesos deben incluirse las asignaciones que por calquiera de sus empleos les hizo la comision de las rentas unidas al instituto, i que lo que faltase para el entero debe contribuirse por la administracion de temporalidades en el ramo destinado a las misiones de Chiloé, haciéndose por ahora llanamente hasta que, reconociendo la comision de educacion las cartas piadosas que tenga este ramo, proponga alguna conmutacion que pueda recaer en los mismos agraciados o como se hallase por mas conveniente.

Octavo, que, con arreglo a los artículos sancionados, i para que no se sufran demoras o fallas de ramos en unos auxilios que deben ser iguales i periódicos, perciba el rector del instituto por la única mano de los ministros de la tesoreria del estado i del comun de la masa fiscal las asignaciones aplicadas a dicho instituto i establecidas en ramos cuya administracion o coleccion corresponde a dicha tesorería jeneral i que se espresan en el artículo 4 de las adiciones jeneral es, sin perjuicio de que los cargos, descargos, alcances i reintegros corran siempre organizados como hasta aquí en los libros de sus respectivos ramos, i de que los auxilios que han prestado los tribunales de minería i consulado, i el que nuevamente se les impone para la cátedra de química, i los estraordinarios para organizar los departamentos designados en el museo, se contribuyen por las tesorerías particulares de dichos tribunales, como tambien la parte del museo que debe auxiliar el ilustre cabildo.

Noveno, que se avise a los prelados de las relijiones i cualesquiera otras corporaciones o congregaciones, que todos los individuos de sus respectivos cuerpos, que los que debian concurrir a los cursos de la universidad o quieran hacerlo, lo verifiquen en el instituto que le subroga, i que se ruegue i encargue al venerable cabildo i provisor exhorte i excite a los eclesiásticos para que concurran a la catedra de sagrada escritura i elocuencia.

Décimo, que con respecto a que la multitud de atenciones que ha exijido el establecimiento del instituto, no ha permitido evacuar para el 1º. de agosto todos los objetos necesarios a la solemne i magnífica apertura con que quiere el gobierno condecorar el establecimiento mas interesante i precioso del estado, se difiere ésta para el dia 10 de agosto, sirviendo, entretanto, esta prorrogacion para que se preparen i dispongan sus respectivos trajes los convictoristas que hayan de entrar a pupilaje. —Francisco Antonio Perez. —José Miguel Infante. Agustín Eizaguirre. —Camilo Henriquez. —Juan Egaña. —Francisco Ruiz Tagle. —Joaquin de Echeverría. —Mariano Egaña, secretario.

Anexo A


Espediente sobre la fundacion del instituto nacional i del museo de ciencias, en el año de 1813.
Oficio de la comision de educacion a la junta de gobierno

Excmo. Señor:

La idea de un instituto nacional que comprenda todas las ciencias sagradas, naturales i civiles, cual no le ha tenido parte alguna de la América, i de un museo que, reunido a dos academias, viene a ser el taller científico del injenio humano, es por su naturaleza tan brillante i tan nueva entre nosotros que probablemente muchos dudarán i aun se burlarán de su existencia. Pero el adjunto plan manifiesta perentoriamente que hai fondos i recursos; que todo se halla bajo de nuestras manos i que solo puede faltar por una de dos desgracias, o por falta de proteccion en el gobieno o por neglijencia en los que van a dar la última perfeccion a todos los objetos que presenta a V.E. la comision de educacion, ya formados, i con solo la necesidad de los últimos pulimentos. Contando, seguramente, con los benéficos i ardientes conatos de V.E., pasamos a proponerle las segundas manos que deben obrar en el negocio mas sagrado que tiene la patria, i el que, verdaderamente, formará la época de V.E., cuando al verse, dentro de algunos años, sabios i artesanos que den honor i riqueza al estado, se digan unos a tros: "Hé aquí los hombres que hicieron feliz nuestra posteridad".

La organizacion del museo deberá comisio