Núm. 34 —Se establecen dos cátedras, una de patolojía i materia médica, i otra de clínica. Si concluida la primera faltaren nuevos discípulos, seguirá el mismo catedrático a la segunda, i de no, correrán las dos.
Núm. 35 —Se conducirán en todo tiempo, cuando hayan cadáveres oportunos para ello.
Núm. 36 —La cátedra de química enseñará farmacia a los cursantes de medicina i anatomía, teniendo presente que sus objetos principales deben ser perfeccionar la mineralojía, artes i medicina. Su curso será de un año para los profesores de otras facultades que se contenten con elementos jenerales, i aun puede reducirse a ocho meses; pero los mineralojistas, o que quieran aprender mas a fondo, cursarán dos años; distribuyendo el maestro la enseñanza de modo que los elementos sean comunes i compendiosos, i los demas ramos estensos i aplicados a profesores particulares. Si alguna vez debiese atrasar o entorpecer el curso esta distribucion, podrá hacerse cargo de los elementos uno de los discípulos mas aprovechados.
Núm. 37 —El ▼estudio de la botánica se contraerá, especialmente, a las plantas indíjenas; esplicando sus virtudes medicinales, i sus utilidades para las artes. Su curso se verificará en el mismo tiempo i con las mismas calidades que el químico. Un botánico estudiará química.
Núm. 38 —El propenso a las ciencias naturales estudiará dibujo, matemáticas puras, jeografía (i si quisiere, ciencias militares), física esperimental, elementos de química i botánica, i, sobre todo, economía política i lenguas.
Núm. 39 Cualquiera es árbitro de contraerse a la facultad i cátedra que le parezca, si ésta no tiene absoluta necesidad de prepararse con principios de otra; pero el que va a formar carrera para graduarse o ser un profesor de ministerio público, debe seguir el órden preciso de los cursos que se han establecido.
Núm. 40 —Ya se ha dicho en el núm. 9.
Núm. 41 —Los juéves en la tarde, despues que se recojan de la diversion honesta, o irán los ejercicios de elocuencia del catedrático de la facultad.
Núm. 42 —La menor asistencia, si no es a las escuelas de dibujo, donde no concurrirán los convictoristas.
Núm. 43 —De lójica, metafísica i filosofía moral.
Núm. 43 —La filosofía moral no es de esta cátedra, sino de la de lójica i metafísica.
Núm. 44 —El catedrático de química será premiado con uno de los primeros empleos en la minería; i el de botánica en el consulado, imponiendo su mérito i suficiencia relevante.
Núm. 45 —Salvo alguna estraordinaria circunstancia, que consultará el rector al tribunal de educacion, i en casos raros.
Núm. 46 -Bastará solamente la posesion de limpieza.
Núm. 47 —A los ocho dias de su ingreso confesarán i comulgarán los convictoristas, i los manteístas lo verificarán el dia de nuestra señora de los Anjeles i semana mayor.
Núm. 48 —El traje del convictorio será talar, para evitar el lujo i las emulaciones que intervendrian entre los seminaristas. El color de la opa será pardo con beca morada, i en ella el emblema de la patria; i los que sean declarados beneméritos de la juventud, llevarán, encima de dicho emblema, la corona cívica.
Núm. 49 —A los ejercicios espirituales serán admitidos los manteístas, ocupando las aulas de su respectivo claustro, i asistiendo en comun al refectorio i demas distribuciones; pero no se les precisará a dichos ejercicios.
Núm. 50 0rdinariamente se harán las separaciones resultantes de vicios de los alumnos, por informes reservados del rector i prefecto del tribunal de educacion, quien se cerciorará de la realidad de los denuncios con la misma reserva; i resultando perjudicial el pupilo, se avisará a sus padres, para que lo recojan, i se pondrá en noticia del gobierno. En otros casos, o cuando se hallare conveniente, puede seguirse espediente.
Núm. 51 —Queda prohibida toda introduccion diaria i habitual de almuerzos, comidas i cenas, i solo se permite que sean atendidos los pupilos de sus casas, estraordinariamente, con dulces, frutas, etc.
Núm. 52 —Que no les reduzca a la cama, o a mantenerse encerrados en su aposento.
Núm. 53 —Se hará el estudio en voz moderada o con meditaciones; i el rector podrá conceder, o por un privilejio concedido al juicio i buenas costumbres, o por necesidad i fuertes intemperies, que se recojan algunas veces a estudiar en sus cuartos.
Núm. 54 —Se negará a prestarlas el gobierno sin un motivo urjente, i precediendo siempre informe del rector i decreto por escrito.
Núm. 55 —Al de medicina, de quinientos pesos. Si tiene actualmente discípulos en carrera formal, se mantendrá con los quinientos pesos, i enseñará en las aulas del instituto; pero si no tiene discípulos, o reusa asistir en dichas aulas, quedará con la mitad, que son doscientos cincuenta pesos.
Núm. 56 —El doctor Quezada, actual poseedor de la renta del maestro, quedará con dos tercios de todó lo que percibe en el dia por su cátedra, cuyos dos tercios son doscientos cuarenta pesos, en lo que se tiene consideracion a su grave enfermedad.
Núm. 57 —Al tesorero i procurador jeneral se le rebaja la cuarta parte de los doscientos pesos de su renta; i en lo sucesivo no habrá procurador asalariado, i lo será anualmente un doctor elejido por el claustro. Las atenciones i derechos de tesorería quedan estinguidos, como la administracion de caudales.
Núm. 58 —Al secretario le quedan ciento