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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/341

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DECRETO DE 8 DE OCTUBRE DE 1813

bres, cuyos comandantes no sean parientes entre sí hasta el cuarto grado, permaneciendo de este modo los cuerpos militares hasta el resultado del congreso jeneral.

Art. 5.º Se decreta la convocacion del congreso jeneral del estado, i dentro de ocho dias perentorios se despachará la convocatoria e instrucciones para la eleccion de los diputados de las provincias. El congreso se abrirá precisamente en uno de los dias del mes de enero que señala el gobierno.

Art. 6.º Por anuencia del gobierno, se nombrará un gobernador para la provincia de Santiago, que tambien dirija la intendencia de la capital, i en los casos urjentes i estraordinarios, procederá como representante del gobierno consultando al Senado. Este gobernador lo nombrará el gobierno con acuerdo del Senado.

Art. 7.º Con respecto a que el coronel i apoderado del señor jeneral en jefe ha pedido al gobierno se le oiga en el manifiesto que inmediatamente trata de presentar, i a que dicho señor apoderado se halla instruido de los puntos que contiene este decreto por las diversas sesiones que se han celebrado con su concurrencia, desde luego se reserva proveer el gobierno todos los demas artículos que sean justos i convenientes a vista del espresado manifiesto.

I así lo decreta i sanciona en el Senado, en Santiago de Chile, a 8 de octubre de 1813. —Infante. —Eizaguirre. —Égaña. —Manuel Antonio Araos. —Echeverría. —Henriquez.