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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/347

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REGLAMENTO DE SUELDOS LÍQUIDOS MILITARES

necesario, que se plantifique a la mayor brevedad este nuevo reglamento, i así lo pedimos ahora a V.E. para que se sirva mandarlo imprimir; pero debemos advertir que nos parece que deben identificarse los sueldos de los cuerpos de infantería, caballería i artillería en todo el reino, para que no suceda, como lo hemos visto aquí mismo, que por haberse aumentado en esta capital el prest del soldado infante a diez pesos, los de los destacamentos que venian de Concepcion para Juan Fernandez, i de regreso de esta isla para aquella ciudad, procuraron quedarse unidos a la parte que existia en ésta para lograr el aumento de dos pesos que tenian mas que en la frontera.

No hallamos inconveniente para que se puedan reducir al líquido los sueldos de todos los oficiales, sin que sufran en adelante los descuentos de inválidos i monte; pues ellos siempre reciben el líquido, i para las tesorerías queda el trabajo de los descuentos i su aplicacion a los respectivos ramos. Ambos descuentos quedarán en el fondo del erario, i éste deberá concurrir, así a los militares retirados como a las viudas, madres o hijas de oficiales, en los términos que ántes estaba declarado, mediante que los ingresos de uno i otro ramo son mayores que las datas de sus erogaciones.

A las guarniciones de Valdivia i Juan Fernandez se han suministrado siempre raciones de víveres; pero somos de sentir que ya a aquella plaza, donde, por el fomento que han tenido sus haciendas en los llanos de rio Bueno i Osorno, han incrementado los ganados i granos, no deben remitirse víveres por mar, para que así se animen mas i mas los agricultores, i sus campiñas logren las grandes mejoras de que son capaces. A la isla sí es indispensable se remitan los víveres en la cantidad que está en práctica; pues su corto terreno útil no permite aumentar ganados, ni el temperamento el cultivo de semillas. Por consiguiente, todos los habitantes de ella, militares i no militares, deberán disfrutar las raciones designadas, ademas de los sueldos i prest que por este reglamento les toque.

Para evitar los fraudes que al servicio pueden hacer los soldados finjiéndose enfermos, reducidos al hospital, conviene que V.E. declare por punto jeneral que a ningun individuo de la clase de sarjento para bajo, que se halle en hospital, se le abone por las tesorerías respectivas el prest miéntras permanezca en él, i que lo que le corresponda durante su mansion enferma, resulte a beneficio del erario, contribuyendo éste al de San Juan de Dios en esta capital, donde hoi se curan los soldados, la cantidad anual que haya de aplicarse al nuevo hospital militar que se está construyendo. En Valparaiso i Coquimbo, donde deben ser asistidos tambien en los hospitales que hai de San Juan de Dios, se podrá hacer alguna asignacion por V.E. para aumento de los fondos necesarios en ambos establecimientos, para atender a los gastos mayores que con la tropa han de tener.

Como a un tiempo no se podrá poner en ejecucion en Valparaiso, Coquimbo, Huasco u otro punto del reino distante el nuevo reglamento, será indispensable que V. E . declare que en Valparaiso se ponga en práctica desde el mes siguiente de la publicacion, i en Coquimbo i demas partes setentrionales a los dos meses. Para su cumplimiento, daremos las órdenes necesarias a nuestros tenientes.

Esto es lo que nos ha parecido por ahora esponer a V.E. en cumplimiento del decreto de 13 del corriente, para que se sirva resolver lo que fuese de su arbitrio.

Tesorería jeneral de Santiago, 18 de diciembre de 1813. —Santiago Ascacíbar Murube. —El contador está ausente.


Dictámen del Senado

Excmo. Señor:

El Senado en su acuerdo de hoi ha visto el reglamento de sueldos militares que de órden de V.E. ha formado el comisario jeneral de ejército, i, persuadido de las ventajas que resultan, así a la tropa como a las oficinas, de su planteacion, es de dictámen se apruebe en todas sus partes, sin las adiciones propuestas por los ministros del erario público. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado i enero 13 de 1814. —Francisco Ruiz Tagle. —Manuel Antonio de Araos. —Camilo Henriquez. —Excma. junta gubernativa del estado.