Al efecto, ésta elejirá veintiun individuos de las calidades necesarias para aquella majistratura i los pasará en lista al supremo gobierno para el nombramiento de los siete senadores.
La duracion de éstos será la de dos años. Al cabo de ellos se elejirán cuatro en los mismos términos que ahora se haga la de todos, i, al año siguiente, los tres restantes, debiendo salir primero los mas antiguos.
De este cuerpo será elejido uno presidente i otro secretario, variándose cada cuatro meses por nuevas elecciones.
Su asiento en funciones públicas será inmediato al excelentísimo señor director, i concurrirán solo el presidente i el secretario.
Su servicio será sin mas sueldo que la gratitud de la patria.
La policía interior de la sala de este cuerpo en su despacho, será la misma que tuvo el antiguo Senado, i juntos tres de sus vocales por ausencia o cualquier impedimento de los demas, podrán hacer sus acuerdos.
Su tratamiento en cuerpo será de señoría, i en particular, ninguno; i ántes de entrar en posesion de sus empleos, déberán hacer el juramento de fidelidad, sijilo, etc., en manos del excelentísimo supremo director. —Santiago i marzo 15 de 1814. —Doctor José Antonio Errázuriz. —Francisco Antonio Perez. —José Maria Rozas. —Camilo Henriquez. —Andres Nicolas Orjera.
El reglamento que antecede, hecho a consulta i por comision nombrada por las corporaciones reunidas al efecto, se discutió i examinó bastante, i, con este prévio requisito, lo aprobaron. Para su cumplimiento exacto, imprímase i circúlese. —Lastra.