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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/358

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SENADO DEL AÑO 1814

que exije tan importante asunto, i de unánime consentimiento acordaron sancionarlos i ratificarlos a la letra de su contenido a excepcion del artículo undécimo, en cuyo lugar resolvieron se pusiese el siguiente:

Undécimo. El reino de Chile, para garantir con la buena fe que le es característica el verificativo de los tratados acordados, resiste alejar de si la persona del jeneral en jefe brigadier don Bernardo O 'Higgins. Despues que su presencia, sagacidad i mas circunstancias destruyeron la perturbacion interior i ha repuesto el reino en su anterior tranquilidad, su ausencia puede esponerlo a que contra la opinion del gobierno sufra los sensibles anteriores desastres; por tanto aquella presencia, a mas de precaveréslos, será la mejor garantía del cumplimiento de los tratados. En su lugar i para que tenga preciso efecto el citado artículo dará el gobierno tres personas de distincion o con grado de coronel; i solo permitirá salga del reino aquel jeneral, si se nombrase diputado para las córtes.

Con este requisito i adicion se concluyó el acuerdo que antecede i lo firmaron los señores que lo personaron con el infrascrito secretario. —Francisco de la Lastra, director supremo del estado. —Dr. José Antonio Errázuriz, presidente del Senado. —Camilo Henriquez. —Dr. Gabriel José de Tocornal. —Francisco Ramon Vicuña. —Dr. Juan José Echeverría, secretario.