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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/368

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APÉNDICE
IV
INSTRUCCIONES DEL CABILDO DE SANTIAGO A LOS DIPUTADOS DE LA
CAPITAL, EN 23 DE JULIO DE 1811


La unión íntima entre el vasallo i su constitución; la estrechez de sus relaciones, i una deferencia absoluta en las meditaciones i determinaciones, es la base principal en que debe fundarse todo gobierno i la única capaz de hacerlo consistir i permanecer. La menor desconfianza entre ambas representaciones, es una lima que, royendo continuamente los lazos de su correspondencia, nace al fin aquel rompimiento fatal e inevitable que desploma el sistema político.

Si establecido un gobierno, debe estudiarse el contento jeneral i conformidad de ideas ¿cuánto mas mientras los pueblos están reunidos sincopadamente en un Congreso para determinarlo? Cada ciudadano entonces se considera un comitente de la diputación de su provincia i con voz lejítima para influir por su órgano.

El cabildo conoce i defiere en la legalidad i pureza de las intenciones de la asamblea de Chile; pero sabe mui bien que nunca faltan resortes a la malicia, para alterar el sentido de la decisión mas acertada i sorprenderá los incautos. Por eso hace a Ud. las advertencias siguientes, a fin de identificar los sentimientos del pueblo, cuya voluntad lejítima nunca es lícito contradecir.

1.ª Ha llegado a noticia del ayuntamiento que los secretarios elejidos renunciaron su empleo; i el cabildo interesa a Ud. para que obre, a fin de que se acceda a su dimisión. Dos clases de hombres componen todas las poblaciones: a los no ilustrados de Chile se hace creer que la promocion de un eclesiástico a destinos políticos, importa una declaratoria de faltar conocimientos o fidelidad en el secularismo, injuria trascendental al reino entero, i cuya noticia traspasará sus límites. El chileno es por carácter leal i relijioso, i estudiándose una moral escrupulosa, no es imposible convencerle que un cura no puede separarse de su feligresía, a no ser que lo exijan circunstancias fortísimas. Chile puede atender a toda su obra dejando a los sacerdotes en el altar. Hace tiempo que rasgó el velo que lo cegaba en los primeros años de su conquista. El cabildo se persuade que el nombramiento de los doctores don José Echáurren i don Diego Elizondo, fué producido de la reputación de sus personas i calidades; pero evítese todo arbitrio de torcer las intenciones i fines de las determinaciones del Congreso. Hoi se proporciona el mejor medio de ocurrir a todo sin menoscabar el honor i respetos que le confiesa el cabildo.

2.ª No se ofrezca premio pecuniario a los delatores de proclamantes contra el sistema actual, o contra los individuos que van a dictar la constitución. Nada alteró a Chile desde la época de su conquista como el arresto i espatriacion a tres ciudadanos inocentes por un denuncio calumniante. El defecto de testigos i la contradicción de atestaciones convenció la falsedad de su sumario ilegal; pero será fácil al delator conseguirlos en mayor número i mas constancias, si se le proporciona fondos para comprarlos. El que se oponga al sistema de la patria sea un reo de estado; pero el delator diríjase por puro patriotismo. Salve así la vileza del hecho, i no exija otra recompensa que el reconocimiento del pueblo. La tiranía inventó comprar denuncios para organizar el despotismo a costa de la libertad o sangre del ciudadano. Solo es admisible una delación virtuosa; i el hombre verdaderamente filósofo, no la vende por ningún precio.

3.ª Abréviese en lo posible el nombramiento de autoridad que despache los deberes del poder ejecutivo i judicial. Los mejores hombres deben