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APÉNDICE
X
BANDO DE LA JUNTA DE GOBIEENO SOBRE LA ABOLICION DE LOS DERECHOS PARROQUIALES, EN 26 DE SETIEMBRE DE 1811[1]


El poder ejecutivo que manda el reino a nombre del señor don Fernando VII, acaba de recibir un oficio del supremo Congreso, en que se le comunica lo siguiente:

"La importancia de la abolicion de las contribuciones que exijen los párrocos por derechos de matrimonios, óleos i entierros, es igual al clamor público i a los males que produce esta ruinosa costumbre. El Congreso ha resuelto hacer al público que representa el grande bien de quitarles estos retraentes de su aumento, que con deshonor de nuestra santa relijion, concurren a mantenerlo en el celibato vicioso, distante de la iglesia i de sus pastores, i éstos pendientes de unas mezquinas e indecentes cobranzas, incompatibles con el decoro de su sagrado ministerio, i con el amor paternal que deben profesar a su grei.

"V.E. hará publicar esta resolución en todo el reino, i que, a su consecuencia, en adelante no se pague cosa alguna por casamientos, óleos, ni entierros menores; reservándose, a los que quieran solemnizar este último acto, la libertad de hacerlo i de satisfacer sus costos. Que por las dispensas de proclamas, i la de impedimentos en cualquier grado, nada se exija, igualmente que por las licencias para oratorios privados. El Congreso no interrumpirá sus desvelos hasta la conclusión de esta obra, ni cesará miéntras no proporcione otra indemnización correspondiente a la pérdida que ocasiona a los curas la diminución de sus intereses; de modo que, con ménos zozobra i mas dignidad, puedan subsistir en lo sucesivo, i consagrarse enteramente al desempeño de su penosísimo santo destino."

En su cumplimiento, publíquese por bando en los lugares acostumbrados, circúlese en todos los partidos del reino, e intendencia de Concepción, pásese copia al ordinario i fíjese en los lugares acostumbrados. —Santiago, i setiembre 26 de 1811. —Rosales. —Calvo Encalada. —Benavente. —Mackenna. —Doctor Marin. —Argomedo, secretario.

  1. Este bando corresponde al acuerdo número 3.º de la sesión de 24 de setiembre, i debería estar anotado como el anexo A del acta respectiva. —(Nota del coleccionador.)