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CONGRESO NAClONAL DE 1811
XIV
ACTA DEL CABILDO DE SANTIAGO, EN 28 DE MAYO DE 1811


Se estiende el acta de la eleccion de los diputados por Santiago.


En Santiago de Chile, a veintiocho de mayo de mil ochocientos once. El ilustre cabildo junto en la sala plena i en acuerdo ordinario, de terminó: Que, por cuanto la junta de gobierno le ha pasado para que estienda acta de su elevacion la siguiente, la de los diputados propietarios i suplentes que fueron por el pueblo de la ciudad en la, votacion que unida tuvo al efecto en el dia 6 del presente mes:

Yo, el infrascrito, certifico que, habiendo hecho el escrutinio de votos recibidos con las formalidades i solemnidades prevenidas en el acta celebrada sobre el particular, salieron electos: el doctor don Joaquin de Echeverría, con 594 votos; el señor conde de Quinta Alegre, con 589; don Agustin de Eizaguirre, con 404; don Francisco Javier de Errázuriz, con 388; don José Miguel Infante, con 365; el señor don José Santiago Portales, con 353; don José Nicolas de la Cerda, con 344; don Juan Antonio Ovalle, con 343 ; el padre doctor fr. Manuel Chaparro, con 300; don Juan José Goicolea, con 329; don Gabriel Tocornal, con 316; el señor don Domingo Diaz Muñoz, con 277. I de suplentes: don Miguel Morales, con 507; don José Manuel Lecaros, con 365; el licenciado don Lorenzo Fuenzalida, con 365 ; el licenciado don José Antonio Astorga, con 353; don José Agustin Jara-Quemada, con 339; don José Antonio Rosales, con 333; don Benito Vargas, con 305; don Antonio Aranguiz, con 298; don Francisco Valdivieso Vargas, con 257; don Juan Francisco Lean de la Barra, con 239; don Manuel Valdes, con 238; don Francisco Lastra, con 232.

I para que conste, doi la presente en la ciudad de Santiago de Chile, en 28 de mayo de 1811. —Agustin Diaz.

—debia declarar i declaraba a nombre del pueblo que representa, que se les reconociese por tales diputados, i se les diesen i guardasen todos los honores, fueros i prerrogativas que les corresponden en virtud de su alto oficio. El vecindario de la capital, convidado por el cabildo en número de mas de ochocientas personas por esquelas que se repartieron con conocimiento i aprobacion del gobierno, la nobleza i el pueblo entero, sus milicias disciplinadas i los oficiales de las urbanas, fueron los ajentes de ese nombramiento. Así resultó del escrutinio que verificaron seis comisiones diputadas al efecto, i compuesta cada una de un vocal de la junta provisional, de dos diputados de las provincias interiores del reino, de dos cabildantes i un vecino del pueblo. I el cabildo, segun las ocurrencias i necesidades del pais, deberá dar sus instrucciones a los diputados para que las representen al Congreso, i se sometan a la decisiones que pronuncian. Lo protesta el cabildo i el mismo pueblo en adhesion i consentimiento a la eleccion que hizo por excesos de sufrajios en los veinticuatro referidos propietarios i suplentes. Para que con formalidad legal puedan dar principio a su comision, estiéndanseles separadamene los poderes del caso, i pásenseles con el respectivo oficio. El cabildo lo acordó i firmó, de que certifico. —Manuel de Barros. —Pedro José Gonzalez Alamos. —Antonio Martinez de Mata. —Juan Manuel de la Cruz. —Domingo José de Toro. —José Antonio Valdes. —Santiago Errázuriz. —José Ignacio Zenteno, secretario del ilustrísimo cabildo.