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APÉNDICE
XII
BANDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE LIBERTAD DE LA SIEMBRA DEL TABACO, EN 3 DE OCTUBRE DE 1811[1]
BANDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE LIBERTAD DE LA SIEMBRA DEL TABACO, EN 3 DE OCTUBRE DE 1811[1]
Don Fernando VII, i en su real nombre, el poder ejecutivo que gobierna este reino de Chile, etc.
Por cuanto al supremo ▼Congreso, deseoso de subvenir a la actual necesidad de tabacos del reino, i del adelantamiento de la agricultura, ha pasado oficio a esta autoridad, a fin de que por este año i el que sigue se permitan las siembras de esta especie, que hasta aquí han sido prohibidas.
Por tanto, poniendo en ejecución su cumplimiento, se concede a todo habitante del reino que quiera dedicarse a dicha tarea, que pueda libremente sembrarlo bajo de las calidades siguientes:
- Que todo el producto de la cosecha, en cualquiera cantidad que sea, no puedan venderlo a ningún particular, sino que precisamente deba entrar en la renta.
- Esta se obliga a pagar un real por cada libra del que sea útil.
- Que deben presentarlo en mazos que contengan el dicho peso de libra, poco mas o ménos, escluyéndose el peso de la amarra.
- Que debe tener el mismo largo de los mazos de Saña.
- Que los que quieran sembrarlo, ántes de verificar la siembra, deben presentarse a la dirección, o al administrador de su distrito, avisando qué cantidad piensan sembrar, cuál es su nombre i apellido, el lugar destinado parala sementera, i el de su residencia i habitación.
- Que verificada la siembra, i arraigadas las plantas, vuelvan a avisarle para que puedan reconocerse. Bajo de las espresadas calidades, se concede el permiso referido, advirtiendo que si se faltase a alguna de ellas, se escarmentarán severamente los contraventores, tratándose como a defraudadores de las rentas reales, destruyéndoles los sembrados, con la multa de quinientos pesos a los pudientes, i tres años de destierro a uno de los presidios del reino a los que no lo sean. I para que llegue a noticia de todos, publíquese en forma de bando, fíjese i circúlese.—Santiago, i octubre 3 de 1811. — Rosales. —Calvo Encalada. —Benavente. —Mackenna. —Doctor Marin. —Argomedo.
- ↑ Este bando corresponde al acuerdo número 3.º de la sesión de 1.º de octubre, i debería estar anotado como el anexo A. del acta de dicha sesión. —(Nota del coleccionador.)