BANDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE LA LIBERTAD DE LOS ESCLAVOS, EN 15 DE OCTUBRE DE 1811[1]
Con esta fecha dice el supremo ▼Congreso lo que sigue:
"Aunque la esclavitud, por opuesta al espíritu cristiano, a la humanidad i a las buenas costumbres, por inútil i aun contraria al servicio doméstico, que ha sido el aparente motivo de su conservación, debería desaparecer en un suelo en que sus majistrados solo tratan de estinguir la infelicidad, en cuanto alcancen sus últimos esfuerzos; con todo, conciliando estos sentimientos con la preocupación i el ínteres de los actuales dueños de esta miserable propiedad, acordó el ▼Congreso que desde hoi en adelante no venga a Chile ningún esclavo, i que los que transiten para países donde subsiste esta dura lei, i se demoran por cualquiera causa, i permanecen seis meses en el reino, queden libres por el mismo hecho; que los que al presente se hallan en servidumbre, permanezcan en una condicion que se las hará tolerable la habitud, la idea de la dificultad de encontrar repentinamente recursos de qué subsistir sin gravamen de la sociedad, el buen trato que jeneralmente reciben de sus amos, i sobre todo, el consuelo de que sus hijos que nazcan desde hoi serán libres, como espresamente se establece por regla inalterable. Para evitar los fraudes de la codicia, i que no se prive de este beneficio a las madres que sean vendidas para fuera del pais, se declaran igualmente los vientres libres, i que deben serlo, por consiguiente, sus productos en cualquiera parte; i que así se anote por cláusula forzosa en las escrituras que se otorguen i en los pases de las aduanas, a cuyo fin se hará entenderá los administradores, escribanos etc.—Santiago, i octubre 15 de 1811. —La junta ejecutiva.
- ↑ Este bando corresponde al acuerdo número 5º de la sesión de 11 de octubre i deberia aparecer en ella como el anexo A. —(Nota del coleccionador.)