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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/45

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PODERES DE LOS DIPUTADOS POR SANTIAGO
XIX
PODERES DE LOS DIPUTADOS POR SANTIAGO, EN 21 DE JUNIO DE 1811


En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiun dias del mes de junio de mil ochocientos once, estando los señores de este ilustre cabildo en su sala capitular para estender los poderes de los doce señores diputados de esta capital i sus doce suplentes, que, con arreglo al acta de este particular, son los siguientes: el maestre de campo, alcalde entónces, doctor don Joaquin de Echeverría, el conde de Quinta Alegre don Juan Agustin de Alcalde, el maestre de campo don Agustin de Eizaguirre, el maestre de campo, alcalde actual, don Francisco Javier de Errázuriz, don José Miguel Infante, don José Santiago Portales, superintendente de la real casa de moneda, el maestre de campo don José Nicolas de la Cerda, don Juan Antonio Ovalle, el padre doctor frai Manuel Chaparro, don Juan José de Goicolea, Dr. don Gabriel de Tocornal, el coronel don Domingo Diaz Muñoz; i de suplentes; don Miguel Morales, don José Manuel Lecaros, don Lorenzo Fuenzalida, don José Antonio Astorga, don José Agustin Jara, don José Antonio Rosales, don Benito Vargas, don Antonio Aranguiz, don Francisco Valdivieso i Vargas, don Juan Francisco Lean de la Barra, don Manuel Valdes i don Francisco Lastra, dijeron: Que por cuanto este vecindario los habia electo, i, por el mismo hecho, dádoles toda la investidura i poderes necesarios para que ámpliamente acordaran i determinaran, como funciones de su cargo, todo lo que contribuya a la conservacion i aumento de nuestra santa relijion, felicidad del reino, i defensa de nuestro amado soberano el señor don Fernando VII; i considerando que, para ratificar este acto, es imposible reunir en las presentes circunstancias a todos los vocales que concurrieron a la eleccion, que exceden al número de ochocientos; con estas fundadas meditaciones, acordaron mandar estender, a nombre del pueblo que representan, i en virtud de la eleccion que este hizo, el poder jeneral para los indicados señores diputados i suplentes, con todas aquellas formalidades, ampliaciones i facultades que exijen las leyes; i para el efecto lo daban i estendian con toda la plenitud de facultades que para el caso sean necesarias de presente i puedan ofrecerse en lo sucesivo, para votar decisivamente i hacer todo lo conveniente a los derechos de la relijion, del rei i de la patria.

I para que conste, firmaron. —Manuel de Barros. —Domingo José de Toro. —Pedro José Prado Jara-Quemada. —Ignacio Valdes Carrera. —Ignacio José de Aranguiz. —Francisco de la Lastra. —Santiago Errázuriz. —Juan Manuel de la Cruz. —Antonio Matta. —Dr. Pedro José Gonzalez Alamos. —Juan Francisco de Larraín. —José Antonio Valdes.

Ante mí. —José Ignacio Zenteno, escribano público e interino de cabildo.

Pasó ante mí, i, en fe de ello, lo signo i firmo. —José Ignacio Zenteno, escribano público e interino de cabildo.