Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/77

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
61
REVALIDACION DE LOS PODERES DE DON BERNARDO O'HIGGlNS


rador jeneral se haga presente al vecindario el próximo riesgo a que están espuestos sus derechos, para que, si lo tuviese a bien, procedan desde luego a nombrar otro suplente en lugar del referido don José María Benavente, bajo los precisos requisitos de guardar estrictamente con su eleccion los artículos i reglas prescritos por la Excma. junta del reino en su auto de 15 de diciembre de 1810, que deberá traerse a la vista; i, concluido el primer acto para lo que se ha servido Ud. convocar al vecindario, se le instruirá de la solicitud del procurador jeneral, para mas conforme a sus derechos i de justicia. —Ánjeles, 12 de agosto de 1811. —Lorenzo de la Maza.



Decreto del subdelegado de la villa de los Ánjeles
Ánjeles, 12 de agosto de 1811

Como se pide. Hágase saber i llévese a efecto. —Mier. —Burgo.

En dicho dia, mes i año hice saber el decreto que antecede al procurador jeneral de esta villa, de que doi fe. —Burgo.



Acta de los acuerdos del vecindario de la villa de los Ánjeles, reunido en cabildo abierto en 13 de agosto de 1811

En la villa de nuestra señora de los Ánjeles, en trece dias del mes de agosto de mil ochocientos once años. El señor don Manuel de Mier, alcalde ordinario i subdelegado interino de la isla de la Laja; el señor don Gaspar Ruiz, teniente de dragones i comandante militar de esta plaza; el señor don Pedro Nolasco Arenas, cura vicario interino; el presbítero don Mateo de Alcázar, cura de la mision de Santa Fe; el reverendo padre frai José Zúñiga, capellan interino de dragones; don Juan José de Noya, teniente visitador de la rcal renta de tabacos; don Juan Estéban Plaza de los Reyes; capitanes i oficiales de milicias, i vecindario noble, congregados en el fuerte de esta plaza en la sala destinada para este efecto, dijo su merced: Que en el presente correo ha recibido un oficio del señor don Bernardo O'Higgins, diputado que representa los derechos de esta villa en la capital del reino, acompañado de una copia de la representacion que hicieron doce provincias a la excelentísima junta sobre el nombramiento de seis diputados para aquella capital, a mas de los seis que le estaban designados por el acta de la misma excelentísima junta, de fecha 15 de diciembre de 1810, concluyendo, por último, con protesta de nulidad, ínterin que, instruidos los partidos de lo nuevamente resuelto sin su consentimiento, declaren su voluntad. Que, a este efecto, se leyese por mí, el presente escribano, el oficio del señor diputado i la copia que le acompaña, i sucesivamente la representacion hecha por el caballero procurador jeneral i el auto espedido por la excelentísima junta del reino de la citada fecha, para que, instruidos de su tenor, resuelvan decisivamente sobre su contenido en un particular que habia de ligar jeneralmente a todos. Que, con este motivo, habia convocado al vecindario para que, orientado por menor de lo relacionado, espusiese su dictámen sobre el particular, lo que, cumplido por mí con voz alta e intelijente, dijeron a una voz: Que los poderes que tenian dados al señor don Bernardo O'Higgins los ratificaban, i ratificaron nuevamente; pero bajo la espresa condicion de no entrar en negocio, convenio, ni contrato alguno mas que con los seis diputados que designó la excelentísima junta de la capital de Santiago en su citada acta, así por las razones i convencimientos alegados por las doce provincias en la representacion que acaba de leerse, como porque no existiendo en estos archivos nueva superior órden o lei que derogue aquella, deberá ceñirse el señor diputado a su observancia en todas. Que aprobaban i aprobaron la protesta veces las que el derecho le permitan, siempre que no se sobresea en él particular de que se trata. Concluido esto, pasaron los señores a tratar sobre la solicitud del procurador jeneral, la que, considerándola arreglada en todas sus partes a justicia i a favor de los derechos de esta villa, prorrumpieron unánimes a una voz i por aclamacion jeneral, nombrando por suplente al señor doctor don Gaspar Marin, vecino de la capital de Santiago, en quien declararon concurrir ilustracion, probidad, patriotismo i talento para desempeñar tan grave i honroso encargo, mereciendo, por lo ménos, toda la confianza i estimacion de este vecindario. Que inmediatamente se saquen testimonios por duplicado de esta acta i sus antecedentes, i se remitan al señor diputado don Bernardo O'Higgins, con el oficio de estilo, por la secretaría del señor alcalde i subdelegado interino, i lo firmaron, de que doi fe. —Manuel de Mier. —Gaspar Ruiz i Berecedo. —Pedro Nolasco Armas. —Mateo del Alcázar. —Frai José Zúñiga. —Lorenzo de la Maza. —Juan Estéban Plaza de los Reyes. —Agustin Lopez. —Juan Ruiz. —Juan José de Noya. —Tomas García. —Anselmo Montalva. —Damasio Leon. —Victorio Soto. —Ejidio Estéban de Hosses. —Miguel Revollo. —Manuel Escanilla. —Antonio de Alcázar. —Diego Augurto. —Francisco Riquelme. —Matías Aldea. —Nonato Saavedra. —Domingo Godoi. —Juan Antonio Solano. —Francisco de Noya. —José Ignacio Ruiz. —Agustin Solano. —Francisco Saavedra. —Leandro Contreras. —Vicente Arriagada. —Juan Félix Godoi. —Simon Tadeo de la Jara. —Simon Riquelme. —Santos Saavedra. —Luis Rodriguez. —Rafael del Rio. —Cornelio Cifuentes. —Manuel Riquelme. —Luis Ramos. —José María Contreras.