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CONGRESO NACIONAL DE 1811
  1. desde el 1.º de setiembre hasta el 1.º de abril, i a las 10 en los cinco meses restantes, debiendo darse principio a las sesiones en la hora designada con los que hubieren concurrido.
  2. El diputado que algun dia no pudiere asistir, avisará al presidente, i, en caso que algun embarazo le obligue a una falta continuada, pedid al Congreso licencia por escrito, i, siéndole otorgado, se llamará a l suplente.

Tendrálo entendido la autoridad ejecutiva i dispondrá que se circule i publique. —Real sala de córtes i setiembre 2 de 1811.