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CONGRESO NACIONAL DE 1811
- desde el 1.º de setiembre hasta el 1.º de abril, i a las 10 en los cinco meses restantes, debiendo darse principio a las sesiones en la hora designada con los que hubieren concurrido.
- El diputado que algun dia no pudiere asistir, avisará al presidente, i, en caso que algun embarazo le obligue a una falta continuada, pedid al Congreso licencia por escrito, i, siéndole otorgado, se llamará a l suplente.
Tendrálo entendido la autoridad ejecutiva i dispondrá que se circule i publique. —Real sala de córtes i setiembre 2 de 1811.