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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/138

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SESION DE 3 DE SETIEMBRE DE 1823

Las madres de familia han dirijido al Gobierno la representacion adjunta, que el Director halla demasiado fundada i somete a la decision del Soberano Congreso, para que tenga a bien resolver lo que estimare mas conveniente a los derechos de los ciudadanos i al reposo de las familias.

Con este motivo, el Director Supremo protesta al Soberano Congreso su respetuosa consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 3 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.

Núm 237

Por el oficio de Ud., de hoi, quedo impuesto de ser uno de los nombrados de diputado suplente por Chiloé, i aunque estoi mui léjos de creerme capaz de desempeñar dignamente un cargo tan delicado por todos respectos, juzgo de mi deber admitirlo i luego que mi salud, quebrantada en el dia, me lo permita, pasaré a prestar el juramento de estilo, como Ud. me lo advierte.

Lo que le aviso para que se sirva ponerlo en noticia del Soberano Congreso. —Santiago, Setiembre 3 de 1823. —Isidro Pineda. —Al señor Secretario del Congreso.


Núm. 238

Rompiendo, Soberano Señor, las cadenas de mi rudeza i con la sumision que el respeto me obliga, entro a manifestar mi razon (por motivo alguno debe dejarse la division de dos departamentos a la discusion de los representantes que a ámbos correspondan, sino a los de toda la Nacion; pueda ser que los primeros abriguen bajo de sí mas bien a algún pueblo de donde sean natos su mayor parte, i suceda que acaso pretendan ventajas sobre la division del departamento que les toque; obra de concebir, pero no de esperarla de la delicadeza que corresponde.)

El beneficio que un departamento supere con perjuicio de otro ¿cuál es la ventaja que resulta a la Nacion entera? Si así lo fuere, pesándose éste con el mal, en hora buena, mi pueblo, mi vida i mi fortuna están prontos para este caso; pero donde viéremos belijerante la particularidad con el abatimiento del vecino, donde viéremos pedir a la jurisprudencia la comodidad con perjuicio de otra porcion semejante, ¿cuáles ventajas serán las que al bien público puedan resultar? (La discordia i enemistad i jeneralmente las inquietudes, estoi seguro serán las que se prometen.)

Entrar en detalles sobre la imprescriptible demarcacion de Norte a Sur que se promete hacer en el territorio del Sur, señalado, seria nunca acabar; (de dia en dia i de un año en otro procuraremos hablar i contestar hasta que se nos conceda la razon o se nos haga justicia.)

Estiendan todos la vista por un momento a esa situacion jeográfica a que se nos pretende (diré ántes distribuir que) colocar, i se verá solo la devastacion, los vestijios i el espanto; una exorbitante lonjitud contraria al despacho judiciario i mas escasez de recursos, es tambien lo (superabundante) que se encuentra; a nosotros se nos presenta sin perjuicio de parte, nuestro bienestar, en cualquiera otra forma que se haga la delineacion; están los ríos de Oriente a Poniente, presentándonos poco mas o ménos la natural posesion; hai varios planes formados bajo estos principios que se avienen mejor a nuestros intereses jenerales, que de este modo prevalecerá la industria i agricultura en nuestro fértil pais, lucrará a correspondencia el Erario en la esportacion de nuestros frutos, del modo que la navegacion interior i esterior nos convida; pero en otra forma mas valia o no haberse presentado esta oportunidad en que podíamos alcanzar las ventajas e igualdad de los demás departamentos, o estamos, como hasta aquí, hechos una estátua, sin poder progresar en el comercio ni agricultura; no deseo este mal a ninguna pequeña parte de nuestra familia, ni creo haga mal quien de este modo solicite el bienestar de la Nacion entera. —Santiago, 2 de Agosto de 1823. —Jacinto Urrutia.


Núm. 239


Mocion que hace el diputado que suscribe al Poder Soberano:
  1. Que el plan propuesto, donde resulta el departamento de Concepcion, situado en sus límites o adyacencias del Sur hasta el Ñuble, siguiendo los límites del Itata i en donde resulta el departamento del Maule, situado desde este señalamiento último hasta Lontué, se lleve a debido efecto i se declare inmediatamente por lei.
  2. Que, en la confluencia de los hermosos rios Loncomilla i Maule, se ponga en planta la fundacion de un pueblo con el nombre nato de aquel país de Bellavista, dejando lugar a que las lejislaciones futuras puedan agregarle el nombre de algún héroe, que por sus virtudes hubiese merecido hasta aquella época la eterna i respetuosa memoria.
  3. Se le declaren por fundos el valor que adquieran aquellos terrenos con la plantificacion de dicho pueblo en circunferencia horizontalmente de cinco leguas, i a la parte Sur hasta el rio Archibueno, alterándose o disminuyéndose