Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/151

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
154
CONGRESO CONSTITUYENTE
  1. Bellavista, dejándose a las lejislaciones futuras puedan agregarle el de algun héroe que hubiese, por sus virtudes, merecido una eterna i respetuosa memoria.
  2. Se le declaren por fundos i valor que adquieran aquellos terrenos por la plantificacion de dicho pueblo en circunferencia horizontalmente de cinco leguas i en la parte Sur hasta el rio Archibueno, alterándose o disminuyéndose esta proposicion como parezca mas conveniente, a fin de que llegue a mayor perfeccion.
  3. Que se trate primero de la division de departamentos que es la base fundamental, i en el entretanto se verifique, no se admita a discusion el que trate de capitales. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno con su discurso alusivo al proyecto i cróquis que acompañaba.

El señor Presidente encargó procurasen las comisiones despachar algunos asuntos de los que se les habian pasado en informe.Leido por tercera vez el proyecto del señor Salas i admitido por segunda vez a discusion, fué aprobado por el señor Vial del Rio, pidiendo que el secretario asentase la siguiente mocion: "El ejército i marina debe vestirse precisamente de jéneros manufacturados en el país i que en ningun tiempo pudiese el Poder Ejecutivo alterar esta disposicion sin conocimiento de la autoridad lejislativa." Se mandó reservar para tercera discusion.

En este estado, se levantó la sesion a las diez i media de la noche. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 260

Soberano Señor:

El Director Supremo incluye al Soberano Congreso la adjunta solicitud del doctor don José Gregorio Argomedo, en atencion a que resulta de un acuerdo del Senado Conservador, i a que este negocio pendia del Cuerpo Lejislativo, habiéndose el Senado reservado proveer sobre él. El Director cree deber hacer presente que no parece justo privar a un funcionario de su destino sin haber desmerecido, i mucho ménos sin causa formal seguida con arreglo a las leyes; i la gracia de un ascenso no puede convertirse en perjuicio para el interesado.

Con este motivo, el Director Supremo reitera al Soberano Congreso sus sentimientos de alta consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 4 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 261

Excmo. Señor:

Si no tuviese conciencia íntima de la justicia de mi solicitud entablada en el mes de Mayo, sobre restitucion al destino que ocupaba en la Camara de Justicia ántes de ser promovido al Supremo Poder Judiciario, evitaria a V. E. la fastidiosa repeticion de mis derechos, ahorrándome el triste recuerdo de haberlos visto sepultar en el olvido con las interesantes i honoríficas intimaciones de V. E. Si el hombre se debiese solamente a sí mismo pasaria las mas veces por renunciar sus mas amados derechos, cediendo al impulso de las imperiosas circuntancias; pero cuando los mas santos deberes nos ligan a la Patria i a nuestras familias, no es posible silenciarlos cargándose con todo el oprobio de mal hijo i de peor padre. Yo debo a aquélla un nombre sin tacha i el honor de un Majistrado que solo se ha mancillado ante la leí, i a la última el fruto i la recompensa de los sacrificios públicos de toda mi vida. A V. E., que es el padre del pueblo, toca cubrir el flanco que haya abierto la maledicencia a mi honor. Devuélvase a la Patria un ciudadano honrado; pido mi destino; declárese que lo obtengo, i mande V. E. se me cubran los sueldos vencidos, que no pueden retenérseme sino con infraccion de nuestras leyes constitucionales.

Una sola proposicion, un raciocinio solo es el fundamento en que se apoya mi solicitud. No cansaré a V. E. para tocar el término del convencimiento con reflecciones inútiles, pues me basta para conseguirlo que V. E. inspeccione con lijereza los despachos que solemnemente presento. Ellos acreditan de un modo indudable que, o soi Ministro de la Cámara, o miembro del Supremo Poder Judiciario. Si asentamos que no pertenezco al último, para salvar una disposicion del Senado Conservador ¿cómo se me podrá negar que correspondo al primero? ¿Quién se atreverá a creer que un ascenso, un premio concedido a mis servicios sean resortes tocados solo en mi perjuicio? Si el empleo a que fui llamado se suprimió lejítima o ¡legalmente ¿quién puede desconocer que por solo este hecho se me restituye al estado primero de que se me promovió? Nadie, señor, pues para conocerlo basta saber lo que es un destino, un ascenso i sobre todo, cuáles son los derechos que adquieren al primero a un Majistrado de honor, su rectitud, sus luces i su comportacion legal.

Esta reflexión se corrobora mas si recordamos que los empleos son una cuasi propiedad del que los obtiene. El mérito personal avaluado por la autoridad pública es el precio real de aquél, como lo ha sido en los destinos venales una cantidad determinada de dinero. Ni en uno ni en otro caso puede privarse al poseedor de aquéllos, porque seria atacar el mas sagrado de los