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SESION DE 5 DE SETIEMBRE DE 1823

terándole las protestas de mi distinguido aprecio. —Santiago, Setiembre 5 de 1823. —Santiago Fernández. —Al señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 267

PROYECTO DE LEY
  1. La Asamblea Constituyente declara: que ningun individuo del Congreso podrá obtener empleo alguno por el término de tres años, a no ser que se le confiera por la libre eleccion de los pueblos.
  2. La duracion del Congreso solo será por tres meses desde esta fecha; i podrá prorrogarse por uno mas si fuere necesario.
PROYECTO DE DECRETO ÚNICO

La independencia del Estado se declarará legal i solemnemente en el dia dieziocho del presente mes de Setiembre, aniversario de la libertad de Chile. —Santiago i Setiembre cinco de mil ochocientos veintitres. —Pedro Arce.


Núm. 268

Soberano Congreso:

El ciudadano Juan de Ojeda, diputado por el partido de San Cárlos, hace presente a la Sala, que ayer ha recibido comunicaciones de su esposa, i por ellas sabe con dolor que el gobernador político de Chillan, resentido con el representante, se ha aprovechado de su ausencia para inferirle despojo de un sitio que por herencia de sus padres tiene i posee en la plaza de Chillan; el Congreso sabe mui bien que no puede ser demandado el que se halla ausente en servicio de la República; sabe tambien que por la lei 10, título 7, libro 6 de los Recopilados de Castilla los diputados a un Congreso no pueden ser distraidos con querellas o demandas durante el tiempo de su diputacion. El esponente o debe dimitir sus poderes i regresar a Chillan en reparo del despojo, o como lo espera el Congreso se servirá mandar que la Cámara de Apelaciones despache provision para que se sobresea en el pleito sobre el sitio, reponiéndose las cosas al ser i estado que tenian ántes de promoverse el juicio; que podrá solo tener lugar cuando el diputado, que ahora reclama, regrese: i que a efecto se pase lo que acordare la Sala al Poder Ejecutivo. —Santiago, Setiembre 5 de 1823. —Juan Buenaventura de Ojeda.


Núm. 269

Señor:

El infrascrito tiene la honra de presentar a Vuestra Soberanía las muestras de paños de lana de carneros del país i de vicuña que ha hecho para manifestar la utilidad del proyecto de la fábrica, a que aspira. La falta de máquinas i herramientas no ha permitido dar a este ensayo toda la bondad, calidad i beneficio, de que es susceptible. Se acompaña igualmente el libelo, en que se significó al Gobierno las seguridades que lleva el préstamo o aviacion. —Dígnese V. E. admitir estos antecedentes de la prosperidad del país. —Señor. —Gregorio Dañin.


Núm. 270

Excmo. Señor:

Don Gregorio Dañin, conforme a derecho, digo: que desde el año de 1800 me hallo en esta América, i a los siete establecí en Chillan una fábrica de paños, cuyo progreso es bastante notorio, i solo se cortó por la ferocidad del enemigo que arrasó la casa. —Me hallo casado en el país, i con hijos. Lo amo como al suelo en que ví la luz primera, i así deseo su mayor adelantamiento en la industria, ramo que hace la felicidad de los imperios, i mas digno de Chile cuya feracidad brinda las primeras materias.

Los talentos de V. E. están demasiado penetrados de esta verdad, por lo que ha oído con placer mi proyecto de levantar aquí la fábrica de paños, con que no solo se auxilian las poblaciones, sino inmediatamente las tropas, que tanto lo necesitan i lo toman del estranjero. Las des gracias del país ocasionaron la mia, dejándome sin ramos, lo que me obliga a invocar la proteccion del Gobierno. Mi idea necesita el capital de treinta mil pesos para un terreno con agua, que a estas inmediaciones no bajará de 10,000 pesos; otro tanto para sus edificios, i el resto en máquinas i primeras materias, comenzando por batanes, telares, prensas, etc. Todas las naciones fomentan estas fábricas por la referida conveniencia. Yo a los diez años protesto devolver el capital, de modo que si V. E. auxilia con él mi empresa, habrá salido esto debalde a la nacion. La misma casa fabrica será el mejor garante, como que no podré enajenarla, ni gravarla ni ménos distraer sus máquinas miéntras no haya satisfecho la habilitacion fiscal. —Sírvase V. E. franquearme ésta en obsequio del país. —Gregorio Dañin.


Núm. 271

Don Guillermo Port, don Joaquín Morel i don Nicolás Vigreu, naturales de Francia, solici