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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/226

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SESION DE 24 DE SETIEMBRE DE 1823

Ministro Plenipotenciario acerca del Gobierno del Perú, espuso la necesidad que habia de que se le aumentase a éste el sueldo de 6,000 pesos hasta 8,000, abonándole separadamente los gastos de secretaría, i quedó para discutirse.

Un oficio del Ministerio de Hacienda, acompañando una solicitud de don Rafael Bascuñan, pidiendo se le paguen sus sueldos íntegros, como a comandante del Resguardo de Valparaíso, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Un oficio del Ministerio de Gobierno, acompañando un proyecto de lei para que se destinen fondos para los departamentos de instruccion científica e industrial establecidos en la lei de 20 de Junio último, e igualmente la lei de 1.º de Julio de 1813, i se mandó pasar a la Comision de Educacion.

El señor diputado don Vicente Orrego pidió licencia para ausentarse por un mes i le fué concedida.

Leyóse una minuta de decreto del señor diputado Silva, que es como sigue:

"ARTÍCULO 1.º Quedan estinguidas las delegaciones del Estado hasta la publicacion de la Constitucion.

Art. 2.º Subrogarán alternativamente los alcaldes ordinarios en la misma jurisdiccion, acordando i designando los respectivos Cabildos el término en que deban alternarse." Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

El señor Ministro de este ramo, pidió se le avise la sesion en que deba discutirse esta mocion, por tomar en ello un interes el Ejecutivo i se le concedió despues de algunas observaciones.

Entró a discusion la mocion del señor Trujillo, i leido el oficio de El Redactor número 5, se resolvió que se advierta i declare en El Redactor siguiente, que aquél no fué acordado por el Congreso en los términos en que está concebido, porque los puntos i razones que comprende no han sido discutidos ni tomados en consideracion, salvo la parte que se autorice al Gobierno para el nombramiento de una comision de economistas, i que el secretario no comunique sino las disposiciones que emanen del Congreso.

Se llamó a discusion la indicacion del señor Ministro de Gobierno, i despues de haberse oido las esposiciones de varios señores diputados, se procedió a votacion nominal, i se acordó que se suspendiese la resolucion hasta oir el informe de la Comision de Hacienda; encargósele lo verifique para la sesion próxima.

Leyóse el informe de la Comision Militar i el de la de Gobierno, sobre las promociones hechas por la Asamblea de Coquimbo, declarándose ésta por segunda discusion.

Se procedió a sufragar sobre la primera parte del dictámen de la Comision Militar, i resultó aprobado.

Se pasó a votar acerca de la segunda parte de la minuta de decreto, e igualmente se aprobó.

El señor Vial Santelices hizo renuncia del cargo de redactor por sus conocidas enfermedades i se resolvió la presentase por escrito.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —José Gregorio Argomedo. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm 398[1]

Soberano Congreso Nacional:

Convencido el Gobierno de que si la palabra de estanco puede quedar en nuestro diccionario solo debe ser en el ramo de azogues, por convenir así al fomento i aun al alivio de la minería i para evitar el escandaloso contrabando de piñas por medio del correspondido de marcos, pidió informe al Superintendente de la Casa de Moneda. Este lo ha desempeñado con el tino i acierto que queria el Gobierno, i espera que el Congreso Nacional detenidamente dictará una lei. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 23 de Setiembre de 1823.


Núm. 399[2]

Atento a la nota de US., fecha 4 del mes que rije, en que se sirve decirme que, mirando el Gobierno con el mayor interes i persuadido cada dia mas de la importancia que se merece el fomento de esta Casa de Moneda, i tanto mas cuando sus productos se hallan especialmente hipotecados para el pago del empréstito de Lóndres, me manda que informe sí será ventajoso entablar el estanco de los azogues; si por medio del correspondido de marcos se logrará sujetar el contrabando de pastas, i que esponga cuanto mas sea susceptible, a fin de que mediante las indicaciones se instruya el Soberano Congreso i que evacúe el informe lo mas pronto posible.

El anterior Gobierno, poseido de iguales ideas, me mandó informar sobre el estanco de azogues, i con fecha 2 i 17 de Setiembre del año próximo pasado le espuse lo que sigue:

"En el espediente fijado sobre compra de seiscientos cuarenta i nueve quintales dos libras de azogues a don Pedro Madera, importantes a razon de cincuenta pesos, treinta i dos mil cuatrocientos

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Casa de Moneda, tomo 119, 1817 a 1828, pájina 401, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Casa de Moneda, tomo 119, años 1817 a 1828, pájina 388, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)