tralizada única e indivisible." Se mandó pasar a la ▼Comision de ▼Constitucion.
La solicitud de los escribanos de Valparaíso, pidiendo la reforma del artículo sesto de las prevenciones hechas por el Senado Conservador, en el acuerdo de 2 de Mayo, se mandó pasar a la Comision de Gobierno.
Una representacion del señor diputado Ojeda, sobre el despojo que se le ha hecho de un sitio que hubo de sus padres. Se mando pasar a la Comision de objetos relativos al Congreso.
Otra de don Jacinto Espínola, pidiendo se declare que la lei que ha abolido la esclavitud, no debe comprenderle por ser transeunte en el país. Se mandó pasar a la Comision de Justicia.
Una solicitud del provincial i prior de San Juan de Dios, reclamando sus derechos i prerrogativas. Se mandó pasar a la Comision de Beneficencia.
Se llamó a discusion la solicitud del comandante del número 7, i despues de haberse declarado estar suficientemente discutida, se aprobó la minuta de decreto de la Comision de Hacienda, en estos términos:
Que, sin causar ejemplar i siempre que sea efectivo que los dos mil pesos dados a la compañía de nacionales, eran por cuenta de haberes vencidos, se reserve el descuento de su alcance actual para el regreso del batallon número 7, quedándole a salvo su derecho para repetir contra quien haya lugar.
Entró a discusion la indicacion del señor Ministro de Relaciones Esteriores, sobre el sueldo que debe gozar el Enviado al Perú, i teniéndose en consideracion el proyecto de lei de la Comision de Hacienda, se proceda a sufragar cuál debia ser la investidura de aquél, i se resolvió por mayoria que fuese la de Ajente estraordinario de negocios.
Se pasó en seguida a designar el sueldo que debia disfrutar i se acordó fuese el de cuatro mil pesos, dándosele trescientos pesos para gastos de escritorio, i el porte de las correspondencias oficiales libre.
En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —José Gregorio Argomedo. —Doctor, Gabriel Ocampo, secretario.
ANEXOS
Núm. 410
▼Soberano Señor:
En consecuencia de haberse ordenado nueva eleccion de diputado por Coquimbo, por fallecimiento del doctor don ▼José María Argandoña, ha resultado electo para propietario el licenciado don ▼ José Manuel Barros, i para suplente en lugar de éste el doctor don ▼Camilo Henríquez; todo en conformidad de la convocatoria; habiéndose recibido los correspondientes testimonios en el Ministerio de Estado. Lo que pongo en noticia del Soberano Congreso, reiterándole la oferta de mi consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago Setiembre 25 de 1823. —▼Ramon Freire. —▼Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.
Núm. 411
▼En la ciudad de la Serena, a trece dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintitres años, reunidos los individuos de las diversas mesas de elecciones, para ▼diputado propietario i suplente en el ▼Congreso Constituyente del Estado de Chile, por fallecimiento del prebendado don ▼José María Argandoña, que se formaron en la Serena, Barraza, Sotaquí i Andacollo, presididos por el Presidente de la mesa principal de la ciudad de Coquimbo, al efecto de conferir i autorizar los presentes poderes, conforme al artículo 33 de la convocatoria, i de órden del Ilustre ▼Cabildo de la misma ciudad los señores otorgantes, a saber: Presidente el señor don Gregorio Cordovez, alcalde de primera nominacion de este pueblo; los escrutadores el señor don Félix Ventura Marin, el señor rector del colejio don Joaquín Sosa, don Francisco Bascuñan, don Antonio Bascuñan, don Custodio de Amenábar, apoderado de Sotaquí, don Juan Martin Carvallo, apoderado de Barraza i don Manuel Pizarro, por Andacollo dijeron:
Que, por cuanto en virtud de las órdenes del Supremo Gobierno e instrucciones de los artículos de la convocatoria, habian procedido a la eleccion de diputado representante en el Congreso Constituyente, observándose escrupulosamente los actos que han precedido a ella, todas las formalidades prevenidas, como consta de las actas i demás documentos orijinales depositados en el archivo de esta Municipalidad, resultó haber sido electo por Coquimbo, Barraza, Andacoyo i Sotaquí para diputado propietario el señor licenciado don ▼ José Manuel Barros, por fallecimiento del prebendado don José María Argandoña, i para suplente el señor doctor don ▼Camilo Henríquez.
Por tanto, a nombre de dichos pueblos, de cuyos importantes intereses se han encargado, otorgan los poderes necesarios en forma i conforme a derecho a cada uno de dichos señores diputado i suplente, en su vez para que desempeñen las augustas funciones de sus destinos, para que de acuerdo con los diputados elejidos por los demas departamentos del Estado de Chile, sancionen i constituyan en el Congreso, en uso de su soberanía, cuanto pueda i deba convenir a los intereses de la ▼Patria, a la estabilidad de un gobierno, el mas análogo a la naturaleza en admisibilidad de su libertad e independencia i allanar, segun los fines de su convocacion, todo lo que exija la necesidad i la justicia: