▼este espacio de tiempo i penetrados del mas vivo dolor, nos tiene acreditado la propia esperiencia que se ha pervertido totalmente la observancia regular, porque dispersos los relijiosos en una o varias casas particulares les ha sido difícil llenar con uniformidad el órden metódico que previene nuestro instituto. De este principio ha resultado tambien la infraccion de la regla, la insubordinacion, la inmoralidad i la mayor decadencia de los estudios monásticos, interrumpiéndose aquella apreciable escuela en que se formaban jóvenes con la mejor educacion i literatura que, habiendo llegado a una edad provecta, servian de ornamento en la República, ya exortando en el púlpito, ya persuadiendo en la cátedra i finalmente excitando al pueblo en sus deberes, i conciliando de este modo los sagrados preceptos del Santuario con los derechos civiles del Estado. Así sostenian la relijion, que es el alma de las Repúblicas, como que ella tiene una analojía i un íntimo resorte i dependencia entre la potestad civil i eclesiástica.
Gratamente hemos tolerado en obsequio de la ▼Patria todos estos contrastes. Comprendemos mui bien que por un derecho público e inconcuso, en que en todas las naciones la utilidad pública es la suprema lei preferible a cualquiera otra, sanciones i derechos, i la del Estado debe anteponerse a cualesquiera inconvenientes a proporcion de las urjencias que ocurran. Así es que en tiempo de guerra los cánones i la lei absuelven los vínculos mas estrechos del Estado, hace francas dispensaciones i concede indultos poco frecuentes; mas, han cesado aquellos motivos, se han restablecido tambien a su antiguo vigor. En conformidad de lo espuesto i habiendo salido ya las tropas destinadas para la nueva espedicion, no hai una necesidad de que se ocupen nuestros claustros. Ántes bien, se presenta un nuevo motivo para que Vuestra Soberanía interponga su suprema autoridad, usando de su innata beneficencia i disponiendo que a la mayor brevedad se nos restituya nuestro convento, para que, puesto en regla i en la mejor observancia de nuestro instituto, tributemos a Vuestra Soberanía nuestros votos eficazmente, conduciéndose al mejor éxito de nuestras armas, i que empeñada así nuestra gratitud seamos útiles en cuanto penda de nuestro arbitrio i facultades en servicio del Estado, como le suplicamos rendidamente a Vuestra Soberanía
Por tanto
A Vuestra Soberanía pedimos i suplicamos se sirva acceder a nuestra solicitud, que es gracia, que esperamos de vuestra suprema beneficencia. —Frai Nicolás Castillo, Padre Provincial. —Frai José Lara, Prior.
Núm. 541
▼Por la apreciable nota de US., fechada ayer, quedo enterado del nombramiento que el Señor Presidente del Soberano ▼Congreso, ha hecho en mi persona, de vocal de la Comision de Hacienda nombrada últimamente para que entienda en los negocios ordinarios de este ramo, que ocurran al Soberano Congreso, por hallarse la primera recargada con el plan jeneral de hacienda, liquidar i destinar el ▼empréstito de Lóndres; i aunque mis cortas luces no dirán con mis deseos, sírvase US. hacer presente al Señor Presidente acepto el nombramiento con que me ha honrado.
Tengo el honor de saludar a US., ofreciéndole las consideraciones del distinguido aprecio con que soi de US. —Santiago, Octubre 16 de 1823. Juan Manuel Basso. —Señor Secretario, doctor don ▼Gabriel Ocampo.
Núm. 542
▼Excmo. Señor:
Leida, en sesion de anoche, la carta dirijida al señor Presidente del Soberano ▼Congreso por el reverendo padre frai Nolasco Zárate, resolvió la Sala:
"Diríjase esta carta al Poder Ejecutivo para que, por lo respectivo a las demandas con cajones, estampas o bultos de imájenes haga observar el artículo 8.º del decreto de 2 de Diciembre de 1817, librado por el Gobernador del Obispado, mandado observar i publicar por el Gobierno Intendencia, en 9 del mismo mes, e impreso en el SEMANARIO DE POLICÍA número 14, haciéndolo reimprimir en el Boletin, para que se le dé su debido cumplimiento, bajo las penas de prision i privacion de las limosnas colectadas a los contraventores, las que se aplicarán a objetos de misericordia, circulándose a todos los jueces del Estado en el Boletin, previniéndole igualmente que por lo relativo a los diezmos, el Soberano Congreso los va a tomar en Consideracion.
Con este motivo, ofrezco a V. E. los sentimientos de alto aprecio. —Sala del Soberano Congreso, Santiago, Octubre 18 de 1823. —Al Excelentísimo Señor ▼Supremo Director.
Núm. 543
▼Remito a US. cincuenta ejemplares del número 7 i 8 de El Redactor del Soberano Congreso, ofreciéndole con este motivo mis mejores consideraciones. —Secretaría del ▼Congreso, Santiago, Octubre 18 de 1823. —Al señor Pro-secretario de Gobierno.