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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/327

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CONGRESO CONSTITUYENTE

tra Soberanía se ha de dignar espedir el decreto siguiente:

"Los señores diputados comprendidos en la lista de abogados para juzgar los recursos supremos, quedan suspensos desde hoi mismo de este encargo judicial, hasta que concluyan el de lejisladores. —Santiago, 20 de Octubre de 1823. —Diego Donoso.


Núm. 546[1]

Soberano Señor:

Si la Lejislatura ha de seguir los progresos del espíritu humano, es preciso borrar de los códigos del siglo 19 todas las que los impidan. Las españolas atrasadas mas de dos centurias, condenan a edades i tiempos, indistintamente al jenio i a la ineptitud i por una rutina para todo veinticinco años de edad i cuatro de práctica; el abogado, el médico i el cirujano militan las propias edades i tiempos que un boticario; siendo así que son tan diversos sus estudios en intencion i es tension; de aquí resulta el desaliento de los útiles i la inaccion de los que solo salen por la escala del tiempo, con el doble perjuicio, que pierde el Estado los primeros i se llena de profesores de tarifa.

Nunca anduvo igual la tortuga i el galgo, i los talentos se varian en una razon inmensa; ésta es lei de naturaleza ¿cómo quiere forzarla la civil? Es preciso, Soberano Señor, acomodarse a aquélla.

Por desgracias del país no nos hemos penetrado prácticamente aun, que lo mejor es el enemigo de lo bueno; así es que se suprimió la cátedra de medicina que nos dió los Rios, los Chaparros, los Sierras, etc., i otros médicos de provecho, para mejorar su estudio en el Instituto, que falto de fondos, de catedráticos e instrumentos de química, botánica i demas ramos, no ha podido establecer aun las cátedras elementales; en este estado, si se exijen grados i cursos públicos se cierra la carrera; porque no hai estudio ni enseñanza pública de ellas, i si no, se choca con las leyes que exijen estos documentos; pero la verdad es que, dictadas éstas por el bien de la humanidad, no deben subsistir cuando la abandonan, como sucedería, si se prohibiera el acceso a la medicina, cirujía i farmacia; porque no podrian dar un paso imposible. El exámen suple i la humanidad reclama por sus auxiliares.

A pesar que trajo el aparato de celo público, se lamenta la necesidad de educar médicos, se intimidan, se desalientan i aun se persiguen por la mano misma que se ofrece a conducirlos; así es que, en una escasez asombrosa, no se presenta uno a quien no se objeten cien leyes i cien mil embarazos, cuyo resultado es quedar en la posesion esclusiva i el público en manos de curanderos, porque no puede tener sabios; siempre será mejor i mas justo que lo asistan hombres medianos, que muera en manos del abandono o de la ignorancia; porque no puede aun formar químicos i botánicos. Por estos motivos, suplico a Vuestra Soberanía declare los artículos siguientes:

Artículo primero. Que, en el protomedicato, como tribunal superior, reside facultad de dispensar al ménos dos años de edad i uno de práctica; siempre que esté asegurado del talento, aplicacion i probidad de los examinandos.

Art. 2.º Que, miéntras no se establezca el estudio público de medicina, cirujía i farmacia en todos sus ramos, son bastantes los certificados privados de los profesores recibidos para ser admitidos a exámen.

Art. 3.º Que, bajo el exámen teórico i práctico, se puedan admitir a ejercer los estranjeros, que presenten sus títulos o acrediten, por falta de éstos i en forma legal i bastante, que eran profesores públicos en sus países.

Art. 4.º Que, para atender a los pueblos i socorrer a los miserables, especialmente en los casos epidémicos i de escaseces de profesores, pueda habilitar el protomedicato, con calidad de interinos i de exámen en período cierto, los que estime mas dispuestos, con tal que hayan dado pruebas prácticas de acierto.

De otro modo, cree el protomedicato que las declamaciones contra la ignorancia médica, tendrán todo el efecto desolador que desgraciadamente hemos tocado hasta ahora, cambiando el bueno real por un mejor quimérico, i dejándonos eternamente dependientes de los que se interesan en ser esclusivos i deprimir el jenio de los naturales.

Repito a Vuestra Soberanía los sentimientos del mayor respeto con que soi S. S. S. —Santiago i Octubre 21 de 1823. —Eusebio Oliva.


Secretaría del Congreso, 20 de Octubre de 1823. —Certifico se mandó pasar este oficio a la Comision de Policía i despues a la de Instruccion Pública. —Doctor Ocampo.


Núm. 547

Quedo enterado del nombramiento que US me anuncia, por su nota de hoi, haber hecho en mí el señor Presidente del Soberano Congreso, de vocal de la Comision nombrada para formar la escala de pagos de los empleados del Estado, conforme al acuerdo de 13 del corriente.

Tengo el honor de asegurar a US. el respe

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 57, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)