▼Las obligaciones que el Banco diere al Gobierno, i cuanto impendiere en descontar o cubrir las obligaciones del Gobierno, será reembolsado al Banco por la Junta Directiva del ▼Crédito Público, con el descuento del uno por ciento mensual.
Este valor del descuento será por el primer año; en los siguientes se estará al Estatuto de Buenos Aires.
Los objetos i atribuciones de la Junta Directiva del Crédito Público se detallarán en un reglamento particular. Baste decir por ahora que ella colecta i remite a Lóndres del modo mas productivo cuatrocientos mil pesos anuales. Las fuentes de donde ha de sacar aquella cantidad son los dividendos del Banco, los diezmos, la amonedacion, los productos de las construcciones útiles, los arrendamientos i ventas sucesivas de los bienes nacionales que se le adjudiquen, i las contribuciones directas. Ella reembolsa al Banco cuanto el Gobierno le debiere. Los individuos de la Junta Directiva pertenecen al Consejo de los Ministros, i en este Consejo acuerdan lo relativo a construcciones, planos, gastos, injenieros, arquitectos, arrendamientos i subastas de bienes nacionales. Por aquí se vendrá en conocimiento de las eminentes calidades de que deben estar adornados: suma actividad, intelijencia, integridad, amor público.
Conviene que los plazos del descuento sean cortos; mas, la agricultura los exije como de seis meses; quedará a la prudencia de los directores designar la cantidad de fondos que en esto haya de invertirse. Sea lo mismo respecto a especulaciones a la India.
La construccion de la nueva ▼Aduana de Valparaíso, con 25 bodegas, da una ganancia de 30 por ciento i aumenta la renta de aduanas en medio millon de pesos; ahorra tambien los sueldos de 50 guardas del resguardo.
El nuevo mercado de la capital dará una ganancia de 20 por ciento.
Los callejones son de poco costo i darán una ganancia de 20 por ciento. Son necesarios para el aseo, seguridad i salubridad de la ciudad.
Las obras por constituirse no necesitan al momento de todo el fondo adjudicado, por lo que se dará a comerciantes por la Junta Directiva a interes de 1 por ciento mensual, de modo que cada mes se redima la parte que se gaste.
El ▼Banco de Agricultura de Concepcion da cortas cantidades a un interes de 4 reales por ciento al mes, i se paga en frutos al tiempo de las cosechas, los cuales vende de su cuenta.
La amonedacion será de millon i medio de pesos, con el fondo adjudicado a la Casa de Moneda.
La utilidad directa del Banco no puede ser inconsiderable, por la demanda de capitales; la utilidad directa es incalculable como en todos los bancos, que siempre son una fuente de prosperidad pública. Millares de personas se ponen en jiro, i en circulacion productiva millares de capitales pequeños, fruto de ahorros individuales.
En fin, los fondos adjudicados rinden una ganancia doble a lo ménos del interes estranjero. —Santiago, 12 de Noviembre de 1823.
Núm. 717
▼Soberano Señor:
En consecuencia de haberse ordenado a la Delegacion de Copiapó que procediese a la eleccion de un nuevo ▼diputado, por haberse admitido la ▼renuncia que hizo don ▼Mariano Peñafiel, ha remitido el delegado las actas de dicha eleccion, i recayó en la persona de don ▼Antonio Sapiain.
Al mismo tiempo el ▼Cabildo de aquella villa informa de algunas circunstancias que obstan al nuevo diputado electo para ejercer este destino, de cuya esposicion el ▼Director Supremo acompaña copia al Soberano ▼Congreso para que, con su acostumbrada prudencia, tenga a bien determinar lo mas conveniente.
El Director Supremo aprovecha esta ocasion para reiterar al Soberano Congreso las protestas de su alta consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Noviembre 13 de 1823. —▼Ramon Freire . —▼Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.
Núm. 718
▼Habiendo participado a US. la nueva ▼eleccion de ▼diputado representante por esta Delegacion, cerca del Soberano ▼Congreso Nacional, incluyendo las copias de los documentos que previe ne el artículo 33 de la convocatoria de 5 de Mayo último, cree esta Municipalidad que no satisfaria el deber que le impone la confianza pública i su propio honor, si simultáneamente no informase a US. de las circunstancias del electo don ▼Antonio Sapiain que, en nuestro concepto no conforman con los que requiere el artículo 7.º de la dicha suprema convocatoria. Este individuo, en la época de la ocupacion del Estado por las gloriosas armas de la ▼Patria, fué uno de los confinados a las provincias del Rio de la Plata por el ▼Teniente-Gobernador del Huasco, donde entonces residía. No sabemos que se haya vindicado, i suponiendo que sin esta calidad no puede optar, ni ménos funcionar en tan delicado destino, en tal duda i ansiedad no le ocurre al ▼Ayuntamiento otro medio que hacerlo presente a esa Supremacía, como lo efectúa, para que se sirva deliberar lo que estime mas oportuno i conforme a sus sabias ideas. En otro respecto, el