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SESION DE 25 DE NOBIEMBRE DE 1823

siásticos que pretendan optar curatos, necesita instruirse de los senados consultos relativos al particular i de los oficios del Poder Ejecutivo en que se oponia a su sancion.

Sírvase US. remitir copia de estos documentos si existen en su archivo. La Comision saluda a US. —Santiago i Noviembre 26 de 1823. — José Alejo Eyzaguirre. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 804

Señor Secretario:

La Comision, vista la solicitud del señor diputado don Francisco Javier Urmeneta, aunque conoce la delicadeza de la materia por las atenciones actuales de la Soberanía en las discusiones de mayor momento i que se trata nada menos que de suplir a toda costa la representacion de los pueblos; con todo, el no haber ejemplar de haberse negado en iguales circunstancias la licencia momentánea a ninguno de los señores, cree la Comision que debe concederse; no obstante, que la Soberanía resolverá con mejor acierto. —Santiago, 28 de Noviembre de 1823. —José Manuel Barros.


Núm. 805

Soberano Señor:

La Comision de Justicia i Lejislacion, penetrada del objeto del antecedente proyecto de lei, lo encuentra no solo justo sino tambien interesante i laudable.

Sábiamente lo sanciona con mas estension la lei 56, título 5.º , libro II, de las Recopiladas de Castilla por estas palabras "i porque mas perfectamente se guarde la limpieza, i se quiten las sospechas de los jueces de nuestra Corte i cancillerías especialmente de los de nuestro Consejo, i Presidente i Oidores i Alcaldes de las Audiencias, de quienes los otros jueces han de tomar ejemplo, mandamos i defendemos que los susodichos, ni Alcaldes de Corte, ni jueces de Vizcaya, ni Alcaldes de los hijosdalgo, i notarios ni relatores, ni escribanos de Cámara, ni procuradores fiscales, ni otros escribanos de los dichos juzgados, de aquí adelante, no puedan tomar ni recibir por sí mismos, ni por interpósitas personas presentes ni dádiva alguna de cualquier valor que sea, ni cosas de comer, ni beber, ni de otra cosa alguna de consejo, ni de universidad, ni persona alguna que trajere o verosímilmente se espera que traerá pleito en breve, ni del que hubiere traido pleito ante ellos durante sus oficios, ni los puedan recibir sus mujeres ni hijos en poca ni en mucha cantidad, directa ni indirectamente, ni los letrados, ni procuradores de pobres, de los pobres, so pena que por el mismo hecho sean habidos por quebrantadores del juramento que tienen hecho por el oficio i pierdan el juzgado i oficios, i sean i finquen inhábiles desde en adelante para haber juzgados, ni oficios públicos i se sean echados del Consejo i Audiencias i tornen lo que así llevasen con el doblo, i asimismo que los susodichos jueces no reciban presentes ni cosas de comer, de abogados ni procuradores, ni relatores de las Audiencias."

En virtud de lo espuesto, opina la Comision, que, recomendándose el cumplimiento de la lei referida, se incluya asimismo en el nuevo Código Lejislativo que trata de formarse, para que, llegando a noticia de todos, tenga mejor observancia i se llenen las intenciones del señor proponente.

Tenemos el honor de reiterar a Vuestra Soberanía nuestra consideracion i respeto. —Santiago i Noviembre 27 de 1823. —J. G. Argomedo.- F. Errázuriz. —S. Echevers.- D. A. Elizondo. —Pedro Ovalle.


Núm. 806[1]

Los caminos no son verdaderamente tales si no presentan las comodidades sin las que no puede hacerse uso de ellos. La mas esencial es ofrecer puntos para el descanso de los transeuntes a ciertas distancias, con arreglo a las jornadas en que forzosamente dividen sus marchas. Por eso está ordenado que los dueños de terrenos, no solo franqueen el espacio preciso para la ruta de caminantes, sino el que necesiten para sus alojamientos o posadas i el alimento de sus bestias. Esto mismo propone el celoso señor diputado don Manuel Cortés, i que la vijilancia, sobre el cumplimiento de las providencias que son consiguientes, se encargue a los procuradores jenerales de los pueblos cabeceras de provincias o departamentos, que sin esta nueva determinacion están obligados a hacerlo; pero que lo harán mas eficazmente con la resolucion que se solicita.

La Comision la halla justa i mui útil, i la apoya como tal.

Saludando respetuosamente al Soberano Congreso. —Noviembre 23 de 1823. —Manuel de Salas.

Secretaría del Congreso, Noviembre 28 de 1823. —A la sesion que corresponda. —(Hai una rúbrica.)— Doctor Ocampo.


Núm. 807

Excmo. Señor Presidente:

El deseo de servir a la causa pública me ha hecho hasta aquí superior a las pocas fuerzas

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 70, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)