Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/487

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
490
CONGRESO CONSTITUYENTE
  1. ordenanzas del Congreso la gratificacion de veinte reales mensuales que gozan los de su clase. Anexo núm. 832. V. sesiones ordinarias del 21 de Noviembre i del 3 de Diciembre de 1823.)
  2. Aprobar el proyecto de don José Alejo Eyzaguirre de codificar las leyes nacioles. (V. sesiones estraordinarias del 2 de Diciembre de 1823 i del 29 de Julio de 1826.)
  3. Nombrar al mismo don José Alejo Eyzaguirre para que codifique las leyes nacionales auxiliado por el Ministro de Gobierno, por el Contador Mayor i ámbos fiscales. (Anexo núm. 833.)
  4. Habiéndose querellado el señor Ocampo de la reiterada imputacion que el señor Arce le ha hecho de haber supuesto hechos en el acta de la sesion del 25 del pasado; declarar que dicha imputacion es infundada i que el Congreso está satisfecho de este señor secretario, i mandar que se publique en El Redactor la esposicion que él hace.
  5. Sobre la representacion del Intendente de Coquimbo, relativa al acuerdo sobre las promociones militares, reservar la discusion para cuando la Comision Militar informe i disponer que don José Mannel Barros presente en secretaría para entonces un espediente sobre la misma materia. (V. sesion estraordinaria del 3.)
  6. Que el secretario active el despacho del proyecto relativo a la sancion de la Lejion de Mérito i del proyecto sobre devolucion de los bienes secuestrados. (V. sesiones del 3 de Octubre, del 19 de Noviembre, estraordinaria del 2 i del 3 de Diciembre de 1823 i del 15 de Marzo de 1824 i 14 de Enero de 1825.)

ACTA

Se abrió con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice-Presidente, Fuenzalida, Ortúzar, Orrego Zamora, Orrego Hurtado, Silva, Vicuña, Vial Santelices, Gutiérrez, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Irarrázaval, Donoso, Borgoño, Argomedo, Cáceres, Tirapegui, Calderon, Ojeda, Zúñiga, Ovalle i Landa, Bilbao, Echévers, don José Manuel Barros, Vial del Rio, Ruiz i Ocampo, i faltaron los señores Baquedano, Eyzaguirre, Elizondo, Gandarillas, Larrain, Arce, Prieto, Pineda, Rosas, Salas, Trujillo i Osorio.

Leída el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Dióse cuenta de un oficio del señor Ministro de Hacienda en que avisa haberse mandado tomar razon del decreto soberano, en que se le dictaron dietas al señor diputado Donoso i advirtiéndose que en él se ordenaba a los Ministros del Tesoro pagasen aquéllos desde la fecha del decreto, se preguntó si debia abonársele desde la data de aquél o desde la instalacion del Congreso, i se resolvió unánimemente que se le diesen desde el 12 de Agosto último.

Se puso en consideracion de la Sala la representacion de los inválidos que sirven de ordenanzas en la secretaría i policía del Congreso, en que piden se les mande contribuir con la gratificacion de veinte reales mensuales, que está concedida a los de igual clase destinados a las oficinas del Gobierno, Aduana i Correos. Les fué concedida.

Entró a discusion el proyecto del señor de Eyzaguirre, para la redaccion de las leyes vijentes en un solo cuerpo, i fué aprobado unánimemente.

Inmediatamente se procedió a elejir la persona o comision que debia ejecutar este trabajo i fué acordado por mayoría que se le encargase al mismo señor proponente, facultándolo para que pueda pedir todos los conocimientos necesarios i sea auxiliado por el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno, Contador Mayor i ámbos fiscales.

El señor Vial Santelices ofreció una compilacion copiosa de leyes que adelantará mucho el trabajo.

Entraron a la Sala los señores don José Ignacio Eyzaguirre i don José Miguel Leon de la Barra, nombrados diputados momentáneos por Valdivia i Osorno, prestaron el juramento de estilo i tomaron asiento.

El señor Ocampo, como diputado i secretario, se quejó contra el señor Arce por la imputacion que le hizo de haber supuesto un hecho en el acta del 25 del pasado, exijiendo que el Soberano Congreso declare si hubo o nó lugar a la imputacion de aquel señor diputado. Se tomó en consideracion i la Sala declaró que no habia lugar a la calumnia, i unánimemente que estaba satisfecha de la atestacion del secretario, como que recaia sobre un hecho testificado con reiteracion por el mismo Congreso.

Se mandó insertar en El Redactor la esposicion del secretario i el acuerdo soberano.

Se llamó a primera discusion un oficio dirijido por el Gobierno, en que el Intendente de Coquimbo hace reflxiones sobre la resolucion tomada en las promociones hechas por la Asamblea de Coquimbo.

Se hicieron varias observaciones, i el señor Barros dijo: que habia recibido un espediente