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SESION DE 2 DE DICIEMBRE DE 1823
sobre el artículo primero, i procediéndose a votacion, se aprobó con calidad de que ya sea en el caso de reducir los indios a poblacion, o ya en el de vender los sobrantes, dejándoles en sus pueblos siempre los que sean indios lejítimos i orijinarios de los pueblos, han de gozar las cuadras que por ordenanzas les están señaladas, i solo en el resto ha de ser la aplicacion a los institutos, i con consideracion a que sus hijos se instruyan en las artes o las ciencias.
El señor ▼Calderon pidió se espresase en el acta que él habia opinado se reservase este artículo para otra Lejislatura, por no ser oportuno ahora.
En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.