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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/502

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SESION DE 4 DE DICIEMBRE DE 1823

del requisito de ser incorporado en el número de los ciudadanos del Estado arjentino, ocurro a la justificacion de US., para que, con consideracion a lo espuesto, se sirva declararme exeptuado espresamente del cumplimiento de dicho bando. Por tanto, A US. suplico que, habiendo por presentados los documentos, se sirva decretar como solicito, devolviéndome todo orijinal en guarda de mi derecho por ser así de justicia i gracia, etc. —Juan José de Noya.


Mendoza, Noviembre 15 de 1815. —El carácter de ciudadano de América adquirido por méritos justificados desvanece el nativo. Así, no comprenden a esta parte las órdenes solo dirijidas a españoles europeos. Su bien merecida naturalizacion en estos países le sacó de aquella esfera odiosa. Devuélvasele con los documentos. —JOSÉ DE SAN MARTIN. —Manuel F. Amite Sarobe, secretario.


Núm. 846

Excmo. Señor:

El ciudadano Juan José de Noya, con el mas sumiso respeto, dice: que apénas destelló en Chile la revolucion que electriza la América, cuando el que representa a pesar de su oríjen europeo, detesta vivamente la inícua opinion de sus pérfidos paisanos, defiende con enerjía la justicia de la nuestra i consagrándose esclusivamente a los intereses del suelo que le abriga, son sus primeros ensayos un gracioso donativo de 1,500 pesos. Desempeña a satisfaccion de la Junta Provincial las grandes comisiones para el establecimiento del nuevo Gobierno e instalacion de sus primeras juntas en la villa de los Ánjeles e Isla de la Laja, antemural de esta frontera, siendo el maestro que les enseña los primeros rudimentos del patriotismo, i seguidamente la acertada eleccion de su diputado en la dignísima persona de V. E. Entrégase Concepcion al invasor Pareja, i en esta crisis coadyuva a salvar los caudales del tesoro público, acompañando con sus dos hijos al doctor Eleyzegui a costa del mayor riesgo hasta dejarlos seguros en Curicó.

Estos servicios comprobados con los documentos remitidos al Supremo Gobierno, por mano de V. E., tuvieron el resultado de honrar al esponente con carta de ciudadanía de oficio i título de decreto de V. E., cuyo delicado cargo procuró llenar en cuanto estuvo a sus alcances con la fidelidad que es notoria, i V. E. con fecha de 11 de Abril de 1814, se dignó informar a su favor con citacion de los referidos instrumentos. En él recomienda V. E., mui particularmente, sus méritos, haciendo relacion de los empleos que ha obtenido de síndico de propios, oficial mayor, visitador, administrador de las rentas de tabacos i Aduana, Comisario de Guerra, alcalde ordinario i subdelegado de la Isla de la Laja, para que en premio de ellos fuese colocado de Ministro en cualesquiera de las oficinas de hacienda, lo que no tuvo efecto a causa de la dominacion del enemigo. Con este motivo i a fin de no estar bajo el mando del tirano, emigró a la parte opuesta de los Andes, donde se mantuvo sufriendo las escaseces i miserias que son consiguientes a los que transitan países estraños sin fondo alguno. No obstante en medio de estos conflictos, luego que se publicó en Mendoza la salida del ejército fué su primer cuidado hacer que sus dos hijos pasasen a servir en la Lejion del Norte, bajo las órdenes de su comandante, jeneral en jefe, el teniente coronel don Juan Manuel Cabot, a fin de que disfrutasen la gloria de haber tenido parte en la reconquista de su nativo suelo. Así lo verificaron, i existen en el dia sirviendo a mérito en la Academia Militar.

Hoi, pues, que, (gracias al Ser Supremo), arrollado el cobarde enemigo, castigada su altivez i poseído del mayor terror, ha fugado vergonzosamente, i que disfrutamos del terreno mas feraz e interesante de la América del Sur, ocurre el suplicante ante el recto Tribunal de V. E., a fin de que, con consideracion a lo espuesto, a su avanzada edad de 66 años, a su quebranda salud con lo ominoso de aquellos diversos climas, i sobre todo por haber quedado con su familia en estado de mendicidad, de resultas del saqueo que sufrió su casa i bienes en la ciudad de Concepcion, se digne V. E. concederle su jubilacion. La lei se la concede a todos los que han servido mas de 30 años en oficinas, de que hai varios ejemplares en esta capital i en las ciudades de las provincias de su comprension, i habiendo el esponente ejercido estas funciones en las ventas de tabacos i Aduana, sin resulta en el manejo de los intereses de sus ramos, e igualmente la Comisaría de Guerra del cuerpo de dragones de esta frontera que desempeñó 20 años sin gratificacion ni emolumento alguno, parece debe ser comprendido en aquella gracia. Ál que representa no se le oculta que los servicios que ha hecho a favor de la Patria no deben lisonjearle ni hacerle acreedor a otro premio que al bien jeneral; pero, careciendo de recursos principales, i poseyendo una imposibilidad física, como es su ancianidad para proporcionarse el sustento, se ve estrechado a escudarse de la lei que se lo franquea, i V. E., como celoso observador de ella, la hará cumplir relijiosamente. El sueldo que gozaba ántes de la invasion de los sanguinarios godos, era el de 1,200 pesos con la asignacion de los dos tercios i honores de Comisario de Guerra que de rigorosa justicia le corresponden; quedan remunerados sus servicios, pérdidas, prisiones i padecimientos, i podrá con honor sostener frugalmente su familia el corto resto que dure su existencia, i en el caso de tenerse a bien suprimir toda jubilacion con