▼mí, Miguel del Burgo, escribano de Su Majestad público i de su hacienda.
En dicho dia nueve de Diciembre i del mismo año hice saber el decreto que antecede a don Juan José de Noya, de que doi fe. —Burgo.
Núm. 853
▼El Gobierno ha recibido i admitido con el mayor agrado la oferta que, por su oficio de dieciocho de Setiembre, ha hecho Ud. de una casa i sitio que le pertenece, en la villa de los Ánjeles, avaluada en cantidad de mil i quinientos pesos. Esta demostracion jenerosa i laudable es un nuevo comprobante del patriotismo de Ud. i su decidida adhesion por la justa causa que defiende el Reino, sirviendo al mismo tiempo de ejemplo a los demas, que viendo con las personas de prudencia, talento i juicio, un desprendimiento superior a sus fuerzas i facultades, solo por un convencimiento racional, fundado en principios indelebles del derecho de los hombres, cooperan cuando ménos con sus palabras i correcciones a disipar la preocupacion i errores crasos en que muchos están imbuidos sobre la justicia de nuestros procedimientos; Ud. puede contribuir con sus luces a la grande obra de nuestra rejeneracion política, desimpresionando a aquéllos que prefieren una esclavitud tranquila i que, acostumbrados a ser siempre mandados por personas venidas de fuera, sin mas cualidad que ésta, i sin otro interes que el de engrandecer i enriquecerse, no se acomodan aun a respetar, obedecer, i complácense de ver a los que en su propio seno la naturaleza les depara esta misma suerte, despues de tres siglos de abandono i desprecio; i que por el órden regular debe turnar entre ellos mismos, sus hijos i descendientes, segun el mérito i virtudes de cada uno. Daré oportunamente cuenta al Superior Gobierno del donativo que Ud. ha hecho; i demas buenos oficios que practique, como lo espero en favor del sistema adoptado. Dios guarde a Ud. muchos años. —Concepcion, seis de Octubre de mil ochocientos doce. —Pedro José Benavente— Señor visitador de tabacos don Juan de Noya. Concuerda con su orijinal que entregué a don Juan José de Noya, i en virtud de lo mandado doi el presente, en la villa de los Ánjeles, en once dias del mes de Diciembre de mil ochocientos doce años. —Miguel del Burgo, escribano de Su Majestad público i de su hacienda.
Núm. 854[1]
▼La solicitud del oficial mayor de esta oficina, que tengo el honor de acompañar a US., la considero justa, con atencion a los méritos que ha contraído en los muchos años que sirve. Si en el alto concepto de US. mereciese igual lugar, se servirá elevarla al Excmo. Señor ▼Supremo Director para que, en su vista, provea lo que estimase de justicia.
Dios guarde a US. muchos años. —Comisaría Jeneral de Guerra de Santiago i Febrero 15 de 1819. —Nicolás Marzan. —Señor coronel i Ministro de Estado en los departamentos de Guerra i Marina, don José Ignacio Zenteno.
Santiago, Febrero 19 de 1819. —Venga por el ▼Ministerio de Hacienda. —▼O'Higgins. —Zenteno.
Núm. 855
▼Excmo. Señor:
El ciudadano Juan José de Noya, con el mas sumiso respeto, digo: que, por los documentos orijinales que con la debida solemnidad presento, se comprueba haber hecho constar ante el Supremo Gobierno los empleos que he obtenido, los treinta i dos años que sirvo en las rentas del Estado i en la guerra, en el feliz tiempo de nuestra gloriosa revolucion i el desempeño de todos ellos a satisfaccion de la superioridad, sin la menor resulta en el manejo de los intereses de sus ramos. Hoi, pues, que ha mandado V. E. se retiren las familias a Concepcion con respecto a estar evacuada la provincia del enemigo, ocurro como uno de aquellos vecinos a la justificacion de V. E., a fin de que se sirva proveer sea colocado de jefe de una de las oficinas, segun se mandó por este Gobierno, con fecha 13 de Agosto de 1817, prévios los informes de los señores ▼Ministros de Hacienda i Ministerio Fiscal que exhibo signado con el número 1.
El empleo que actualmente obtengo no es análogo a mi avanzada edad, casi septuajenaria. Para el ejercicio de la pluma se requiere juventud, robustez, pulso firme i vista perspicaz, de cuyos requisitos esenciales carezco. Lo admito i sirvo aunque bien mortificado, a virtud del supremo decreto de 24 de Diciembre de 1817, que igualmente manifiesto bajo el número 2, cuyas terminantes espresiones son: hasta que por este nuevo mérito se le coloque en otro destino de mas comodidad i sueldo, pues, por las actuales circunstancias debe desempeñar éste, a que le llama el bien público i del Erario. He obedecido a lo que se me mandó, i este precisamente es el tiempo en que V. E. hará tenga cumplido efecto lo que se previno en la citada suprema providencia.
El sueldo líquido de 44 pesos 4 reales que disfruto, aun con la mas reglada economía, no es
- ↑ Esta pieza está trascrita del tomo Miscelánea, número 158, correspondiente a los años 1820 a 1827 del Ministerio de Hacienda, foja 75 i siguientes. (Nota del Recopilador.)