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SESION DE 16 DE DICIEMBRE DE 1829
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 88, ESTRAORDINARIA, EN 16 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ
SESION 88, ESTRAORDINARIA, EN 16 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ
SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Incorporacion de don Melchor Concha. —Aprobacion de los artículos 10, 11 , 12, 13, 14, 15, 16, 17 i 18 del proyecto relativo al establecimiento de la caja de descuentos i administracion de los fondos del empréstito. —Acta. —Anexos.
Don ▼Melchor Concha, ▼diputado ▼suplente por Chiloé, presta el ▼juramento de estilo i se incorpora en la Sala. (V. sesion estraordinaria del 13.)
CUENTA
Se da cuenta:
De un informe de la Comision Ordinaria de Hacienda sobre la peticion de dietas hecha por el Ministro de Hacienda para el Supremo Director i para el Ministro de la Guerra. Propone que, en atencion a la destitucion suma del Erario, se asignen al primero una dieta de 500 pesos mensuales i una de 200 al segundo, sin perjuicio de sus sueldos respectivos. (Anexo núm. 948. V. sesiones ordinaria del 15 i estraorditiaria del 23.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Que cada semestre remita la caja de descuentos a Lóndres las sumas necesarias para pagar la amortizacion i los intereses del empréstito. (V. sesiones ordinarias del 15 i estraordinaria del 17.)
- Que la misma caja cuide del cumplimiento de los tratados con el Perú sobre el empréstito de millon i medio de pesos. (V. sesiones ordinaria del 15 i estraordinaria del 17.)
- Autorizar a la caja para recibir en su jiro obligaciones activas, pero no pasivas del Fisco i en determinadas condiciones las del comercio i los particulares. (V. sesiones ordinarias del 15 i estraordinaria del 17 de Diciembre de 1823 i del 8 de Mayo de 1824.)
- Que, cuando alguna obligacion no sea pagada a su vencimiento, el deudor quede obligado a pagar el interes del descuento i a mejorar las fianzas, sin perjuicio de la vía ejecutiva, lo cual solo podrá evitarla renovando el contrato. (V. sesiones ordinaria del 15 i estraordinaria del 17.)
- Conceder a los directores de la caja las facultades que otorga la lei 2, título 3, libro