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CONGRESO CONSTITUYENTE
  1. Aprobar o reprobar la declaración de guerra, la de mera defensa, las contribuciones i empréstitos, aunque no proceda veto i bajo las mismas fórmulas de las demás leyes.
  2. Aprobar en la misma forma la propuesta de beneméritos comunes i en grado heroico.
  3. Nombrar el tribunal protector de libertad de imprenta, los revisores i la comision que ha de juzgar estos individuos.


Art. 69 . La Cámara Nacional tiene tres sesiones en las consultas lejislativas, con intermisión de tres dias para cada una. En la primera se le presenta la lei i escucha los oradores del Senado i Directorio, que serán un Ministro o Consejero de Estado i un secretario del Senado. En la 2.a i 3.a discute la materia i resuelve precisamente en esta última. Los oradores no se hallan presentes a la discusión i resolución.

Art. 70. Para los actos ejecutivos celebra dos sesiones en dos dias consecutivos. En el primero se le presenta el veto i escucha los oradores; en el segundo resuelve: en ámbos discute.

Art. 71. En un caso urjentísimo, la Cámara declara préviamente si hai urjencia: resuelve en el término que se fije, pero jamas sin dos sesiones aunque sea con el intersticio de horas.

Art. 72. Los Ministros de Estado, Secretarios del Senado i Procurador Público, no ejercen el ministerio de consultores durante sus funciones peculiares.

Art. 73. La Cámara Nacional es nula de hecho:

  1. Si se reúne sin preceder un veto o para otros objetos que los que clara i literalmente previene la Constitución.
  2. Si despues de reunida pretende ser corporacion permanente.
  3. Si estendiendo sus deliberaciones a mas del único objeto que propone el veto o designe la Constitución.
  4. Si trata de alterar, modificar o adicionar la proposicion consultada, estendiéndose a mas términos que los de aprobar o reprobar una lei, un acto ejecutivo o la declaración i consulta de beneméritos.


El señor Calderón opinó por la existencia de un Congreso en lugar de las Cámaras Nacionales. Leyóse por segunda vez el título X de las asambleas electorales i por primera el título XI de la calificación i censura de los funcionarios i el título XII del Poder Judicial.

Leyóse un oficio del Supremo Directoren que avisa haber sido nombrado diputado por Coelemu el sarjento mayor don Manuel Búlnes i por su suplente don Clemente Pérez i Montt. Se mandó se le oficiase para que presente sus poderes.

Se citó al Soberano Congreso para que se reúna a las nueve de la mañana a tratar sobre el estanco de tabacos i licores estranjeros.

En este estado, se levantó la sesión. —Fernando Errázuriz.Dr. Gabriel Ocampo, secretario.




ANEXOS

Núm. 978

Soberano Señor:

A consecuencia de haberse ordenado a la Delegación de Coelemu que procediese a elejir nuevos representantes, por haberse admitido las renuncias de los electos anteriormente, se han recibido en el Ministerio de Gobierno los correspondientes testimonios de la elección que recayó en la persona del sarjento mayor don Manuel Búlnes, para diputado propietario, i para suplente en la de don Pérez i Montt Clemente.

Lo pongo en noticia del Soberano Congreso para su conocimiento, renovándole las protestas de mi alta consideración i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 20 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.




Núm. 979

Soberano Señor:

José Raimundo del Rio hace presente a Vuestra Soberanía que, por varios de los señores diputados, ha sabido que la Comision de Electores para directores de la caja de descuentos ha propuesto al esponente por uno de ellos.

Soi empleado en el Ministerio de Hacienda i gravan sobre mí atenciones que no puedo abandonar sin perjuicio de la causa pública; esta razón a mas de mi insuficiencia para la dirección de la caja, me obliga de un modo necesario a representar a Vuestra Soberanía se digne escusarme de este encargo, ordenando a la Comision proponga otro en mi lugar, así lo espera de Vuestra Soberanía el mas obsecuente de los ciudadanos, —José Raimundo del Rio.




Núm. 980

Tengo el honor de remitir a US. ciento cincuenta ejemplares de El Redactor de las sesiones del Soberano Congreso, cincuenta número 16, cincuenta número 17 i cincuenta número 18.

Reitero a US. los sentimientos de mi mejor aprecio. — Secretaría del Congreso, Santiago, Di- ciembre 20 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.