- sesiones del 30 de Diciembre de 1823 i del 20 de Enero de 1824.)
ACTA
Se abrió a la hora acostumbrada. Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente. Leyóse por segunda vez el título XI de la calificación i censura de los funcionarios, i el XII del Poder Judicial, i por primera el título XIII de la Suprema Corte de Justicia. Entró a última discusión el título X de las asambleas electorales i fueron aprobados los artículos siguientes:
▼Art. 74. Los ciudadanos chilenos se reúnen en asambleas electorales para proceder a las elecciones, nominaciones i censuras establecidas por la Constitución.
Art. 75. La reunión de ciudadanos, en el número i forma constitucional que elije, censura o nombra beneméritos a los ciudadanos que le proponen i califican las majistraturas del Estado designadas por la lei, es una asamblea electoral.
Art. 76 Por ahora, se formará una asamblea electoral en cada distrito, parroquia o cuartel de las Municipalidades, que comprenda doscientos ciudadanos sufragantes i progresando la poblacion solo podrán aumentarse hasta cuatrocientos.
Art. 77. Aunque exceda o falte una cuarta parte del número de ciudadanos en toda la Municipalidad o en sus respectivos distritos, parroquias o cuarteles, siempie forman una asamblea electoral; pero si es mayor el exceso o falta, se agrega a otro distrito de la misma Municipalidad. Una Municipalidad tiene derecho de formar asamblea electoral aunque el número de sus ciudadanos sea menor que el que se requiere para las asambleas ordinarias.
Art. 78. La asamblea procede como electoral nacional cuando elije o censura funcionarios jenerales para toda la Nación, i es provincial cuando corresponde a un departamento de ella.
Art. 79. Son individuos de las asambleas electorales todos los chilenos que se presenten con boletín legal de ciudadanía, sin otra calificación.
Art. 80. Un rejidor, i faltando éstos, un prefecto o inspector, convoca al lugar designado la asamblea electoral.
Art. 81. En la mesa de cada asamblea habrá una lista de los ciudadanos que ésta comprende i que deben estar matriculados en el rejistro jeneral de su Municipalidad.
Art. 82. Allí, a presencia de los que concurran a la hora i dia señalado por la lei, se incluyen en la urna los nombres de los ciudadanos de aquella asamblea con arreglo al rejistro municipal; se hará el sorteo hasta que salgan doce individuos que sepan leer i escribir, de los cuales los seis primeros forman la mesa de escrutinio i los últimos son suplentes.
Art. 83. Posesionados los escrutadores, el funcionario convocante solo tiene la mera inspección de policía.
Art. 84. Los escrutadores elijen un Presidente i secretario de su seno, a quien el convocante entrega las listas de elecciones i sindicatos nacionales i provinciales en el número que deben sortearse.
Art. 85. Los escrutadores cotejan nuevamente las cédulas de la urna con el rejistro municipal, i sortean despues la mitad de aquella asamblea, inclusas fracciones del total que debe sortearse.
Art. 86 . Debe salir en el sorteo la mitad del total de la asamblea, sin que rebajen su número los ausentes o impedidos.
Art. 87. La lista del sorteo se fijará inmediatamente en los puntos mas públicos de aquel distrito, i al otro dia, desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde, se admitirán los sufrajios, entregando a cada ciudadano al tiempo de votar las respectivas listas, i en un lugar reservado para él, solo o acompañado del secretario(si no sabe leer), cortará el piquete para cada persona que quiere elejir o censurar. Él secretario jura el secreto i fiel desempeño de su encargo.
Art. 88 . Las listas electorales contienen los nombres de las personas legalmente calificadas, para cada uno de los empleos que han de proveerse en aquellas elecciones; la de la censura de todos los funcionarios sujetos a esta residencia nacional i propuesta de beneméritos en grado heroico, con un piquete al márjen de cada nombre.
Art. 89. En cualquier número que concurran a sufragar los ciudadanos, despues de sorteados i fijados, forman lejítima asamblea.
Art. 90 . Todas las dudas las resuelven los escrutadores el primer dia sin ulterior recurso, (salvo el de su responsabilidad personal); en empate de votos es decisivo el del Presidente.
Art. 91. Concluida la votacion se califica públicamente; se formarán cuatro copias legalizadas para pasarlas a la Municipalidad, al jefe del departamento, al Directorio i al Senado. La urna que contiene la votacion se mantendrá en un lugar seguro, cerrada con dos llaves, de las cuales guardará una el Presidente del escrutinio i otra el jefe político hasta la promulgación de la votacion por el Directorio. El señor Calderón salvó su voto en este artículo.
En este estado, se pasó a tratar el siguiente proyecto del señor ▼Vial Santelices:
- Se asignan del empréstito i para capital