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CONGRESO CONSTITUYENTE


Art. 253. Este fondo se destinará únicamente para premio de los ciudadanos que se declaren beneméritos en todo fuero i clase siendo su asignacion:

  1. Para alimento de sus viudas, hijos o padres.
  2. Para alimentar al mismo benemérito, llegando a estado de notoria pobreza.
  3. Un reglamento organizará las circunstancias, forma i cuantía de estas contribuciones i el doble o triple de pension a favor de los benemétos en grado heroico.

Art. 254. La sabiduria i los talentos literarios útiles a la Patria, serán premiados de este fondo; pero con la precisa i notoria calidad i probidad de costumbres i moralidad de opiniones.

Art. 255. La Patria se encarga de la educacion graciosa de los hijos de los beneméritos, en todo o en parte, segun las circunstancias de los establecimientos.

Art. 256. Se encarga en la misma forma de la educacion de los jóvenes en quienes se conozca singular talento para las artes o ciencias.

Art. 257. Todo educando que sea premiado en los institutos por su singular probidad, gozará la misma educacion i la segura espectativa en los empleos de su profesion si no desmerece.

Art. 258. La instruccion pública, industrial i científica es uno de los primeros deberes del Estado. Habrá en la capital dos institutos normales: uno industrial i otro científico que sirvan de modelo, i seminario para los institutos de los departamentos. Habrá escuelas primarias en todas las poblaciones i parroquias. El Código moral i entre tanto un reglamento organizará la educacion de los institutos.

Art. 239. Se establecerán cuatro fiestas cívicas en el año, decoradas de toda la pompa esterior e incentivos heroicos posibles, en cuyos dias serán tambien honrados i premiados los que se hayan distinguido en las virtudes análogas a aquella fiesta. Ellas se dedicarán:

  1. A la beneficencia pública i prosperidad nacional.
  2. A la justicia, al amor i respeto filial i a la sumision a los majistrados.
  3. A la agricultura i artes.
  4. A la gratitud nacional i memoria de los beneméritos en grado heroico i defensores de la Patria.

Art. 260. Por trimestres publicará la Secretaria del Senado El Mercurio cívico o estracto de los servicios distinguidos o estraordinarios de los pueblos, corporaciones, majistrados, cuerpos militares, funcionarios, ciudadanos, particulares, en todos los fueros i clases del Estado i de los premios concedidos a las virtudes.

Art. 261. Del fondo del montepío i con preferencia, se establecerán ocho premios anuales en esta forma: dos a los jefes de departamentos o territorios que mas han contribuido a la prosperidad i moralidad de sus jurisdicciones; dos a los agricultores mas dignos; dos a los empresarios o fomentadores de alguna industria útil al país en sus primeras materias; dos a los ciudadanos o funcionarios mas distinguidos en la beneficencia pública o servicios de su instituto.

Art. 262. Los inspectores i prefectos i los rejidores de educacion i policía en sus respectivos distritos son responsables:

  1. De los vagos i viciosos.
  2. De la falta de educacion e instruccion de todos los chilenos que pasen de diez años.

Se levantó la sesion a la hora acostumbrada, acordándose que, en caso de discordia de los inspectores, que dirima la controversia el oficial mayor. —Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.