Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/631

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
634
CONGRESO CONSTITUYENTE


Art. 253. Este fondo se destinará únicamente para premio de los ciudadanos que se declaren beneméritos en todo fuero i clase siendo su asignacion:

  1. Para alimento de sus viudas, hijos o padres.
  2. Para alimentar al mismo benemérito, llegando a estado de notoria pobreza.
  3. Un reglamento organizará las circunstancias, forma i cuantía de estas contribuciones i el doble o triple de pension a favor de los benemétos en grado heroico.

Art. 254. La sabiduria i los talentos literarios útiles a la Patria, serán premiados de este fondo; pero con la precisa i notoria calidad i probidad de costumbres i moralidad de opiniones.

Art. 255. La Patria se encarga de la educacion graciosa de los hijos de los beneméritos, en todo o en parte, segun las circunstancias de los establecimientos.

Art. 256. Se encarga en la misma forma de la educacion de los jóvenes en quienes se conozca singular talento para las artes o ciencias.

Art. 257. Todo educando que sea premiado en los institutos por su singular probidad, gozará la misma educacion i la segura espectativa en los empleos de su profesion si no desmerece.

Art. 258. La instruccion pública, industrial i científica es uno de los primeros deberes del Estado. Habrá en la capital dos institutos normales: uno industrial i otro científico que sirvan de modelo, i seminario para los institutos de los departamentos. Habrá escuelas primarias en todas las poblaciones i parroquias. El Código moral i entre tanto un reglamento organizará la educacion de los institutos.

Art. 239. Se establecerán cuatro fiestas cívicas en el año, decoradas de toda la pompa esterior e incentivos heroicos posibles, en cuyos dias serán tambien honrados i premiados los que se hayan distinguido en las virtudes análogas a aquella fiesta. Ellas se dedicarán:

  1. A la beneficencia pública i prosperidad nacional.
  2. A la justicia, al amor i respeto filial i a la sumision a los majistrados.
  3. A la agricultura i artes.
  4. A la gratitud nacional i memoria de los beneméritos en grado heroico i defensores de la Patria.

Art. 260. Por trimestres publicará la Secretaria del Senado El Mercurio cívico o estracto de los servicios distinguidos o estraordinarios de los pueblos, corporaciones, majistrados, cuerpos militares, funcionarios, ciudadanos, particulares, en todos los fueros i clases del Estado i de los premios concedidos a las virtudes.

Art. 261. Del fondo del montepío i con preferencia, se establecerán ocho premios anuales en esta forma: dos a los jefes de departamentos o territorios que mas han contribuido a la prosperidad i moralidad de sus jurisdicciones; dos a los agricultores mas dignos; dos a los empresarios o fomentadores de alguna industria útil al país en sus primeras materias; dos a los ciudadanos o funcionarios mas distinguidos en la beneficencia pública o servicios de su instituto.

Art. 262. Los inspectores i prefectos i los rejidores de educacion i policía en sus respectivos distritos son responsables:

  1. De los vagos i viciosos.
  2. De la falta de educacion e instruccion de todos los chilenos que pasen de diez años.

Se levantó la sesion a la hora acostumbrada, acordándose que, en caso de discordia de los inspectores, que dirima la controversia el oficial mayor. —Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.