12 | ANTECEDENTES |
▼
- Don Manuel Muñoz Urzúa, 14.
- " ▼Cárlos Rodríguez, 12.
- " ▼Borja Valdés, 11.
- " ▼Tadeo Mancheño, 11.
- " ▼Marcelino Ruiz, 11.
- " ▼Manuel Gandarillas, 10.
- " ▼Alejo Eyzaguirre, 10.
- " ▼Bernardo Vera, 10.
- " ▼Camilo Henríquez, 8.
- " Francisco Fontecilla, 8.
- " Miguel Riesco, 8.
- " ▼Manuel Salas, 7.
- " ▼Juan Egaña, 6.
- " ▼Agustin Eyzaguirre, 6.
- " ▼Manuel Borgoño, 6.
- " ▼Fernando Errázuriz, 6.
Núm. 5
▼Con esta fecha nos participa la mesa de elección lo siguiente: "Del ▼escrutinio practicado por esta mesa, han resultado electos ▼diputados por esta ciudad, a pluralidad de sufrajios, para principal, el ciudadano ▼Pedro María Trujillo i para suplente el ciudadano ▼José Manuel Borgoño. Lo noticiamos a US. para los fines que indica el artículo 33 de la convocatoria."
I nosotros tenemos el honor de trascribirlo a US. en conformidad al espresado artículo, asegurándole los sentimientos de nuestra mas alta consideración. —▼Concepción, Julio 22 de 1823.
—Esteban Manzano. —Rafael Prats. —Juan de Dios Pradel. —Pedro Bernardo Vergara. —José María Moreno.—Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.
Núm. 6
▼Hallándose la República al presente para reunirse en un ▼Congreso Jeneral; debiendo este pueblo de Concepción tener un representante en aquel Cuerpo Soberano, segun la convocatoria espedida a este único e interesante objeto; procedió a elejirlo, i mereció su confianza la persona de don ▼Pedro María Trujillo, i la de suplente don ▼José Manuel Borgoño, a los que les conferimos todo nuestro ▼poder bastante i sin limitacion alguna, para que representen nuestros derechos, excepciones i prerrogativas, convinién donos en lo que aprobasen i resolviese el Congreso Nacional; i para ello les reconcentramos todas nuestras facultades, acciones i autoridad, lo mismo que si presente estuviese el pueblo elector, i nos sometemos a las determinaciones i leyes jenerales, que con su intervención se dictasen: por lo que se les tendrá por tales representantes, i en fuerza de esta credencial se les prestará el lugar i ascenso que se requiere para el fin indicado, i lo firmamos los escrutadores en la ciudad de la Concepción, i en trece dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitrés años.
— Estéban Manzano. —Pedro José del Rio. —Pedro José Zañartu.- Juan José Manzano. —Julián Jerpa. —Pablo Vergara, apoderado de Talcahuano.
Es copia del poder orijinal que queda en este oficio de que certifico. —Concepción i Julio trece de mil ochocientos veintitres años.- Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno i de Hacienda.
Núm. 7
▼En la ciudad de Concepción i en siete dias del mes de Julio, a las ocho de la mañana de mil ochocientos veinte i tres años. Estando el muí Ilustre ▼Cabildo reunido para entrar a la sala destinada con el interesante objeto de satisfacer los votos manifestados en el cónclave de Plenipotenciarios, recordados en la convocatoria queda mérito: resolvieron conformes elejir un Ministro, para que éste, como de reconocida justificación, presida la mesa de elección en los ámbos casos a que ésta se refiere; en su consecuencia i por pluralidad de votos, resultó tal el señor teniente coronel de ejército, i alcalde de primer voto don Estéban Manzano. I por estar unánimes, firmaron por su órden, de que doi fe — Manzano. —Prats. —Pradel.—Vergara. —Andrade. —Martínez. — Moreno.- Ríoseco. —Ante mí, Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno i Cabildo.
Núm. 8
▼En la ciudad de la Concepción de Chile, en trece dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitrés años, estando el ▼pueblo reunido segun lo prevenido en el acta convocatoria de unión para elejir diputado al ▼Congreso Nacional, despues de haber procedido por el artículo 13, el Ilustre Ayuntamiento al nombramiento de Presidente de la mesa de ▼eleccion, siguió sus funciones el pueblo determinando por sufrajio los ocho ciudadanos que debian de ser escrutadores, por lo dispuesto en el artículo II, i por suerte reducirse al número de cuatro, lo que, verificado bajo las calidades prescritas en el artículo 15 de su referencia, i satisfechos los electores de su legalidad i confianza que obtenían las personas en que habia recaido, que fueron las que suscribimos, pasaron a votar por el individuo que debia representarlos en el Congreso, i habiendo salido por pluralidad de votos don Pedro María Trujillo, i de suplente don José Manuel Borgoño, los