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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/13

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ANTECEDENTES
  1. aquel donde primero hubiese sido elejido. Si la eleccion se verificó en un mismo dia, queda a arbitrio del electo aceptar por el partido que quisiere, entrando el respectivo suplente a llenar la representacion por el otro partido.
  1. El exámen de poderes, i la admisión de las renuncias de los diputados i suplentes, corresponden a la misma Asamblea. —Santiago, 22 de Febrero de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. —José Miguel Infante. —Fernando Errázuriz. —Mariano de Egaña, Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.