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SESION DE 28 DE MAYO DE 1823

dias que concurriese la Cámara i faltase el Director Supremo, se le dirijiese a cualquiera el introito por su capellan; i le faltaría este privilejio si se verificase su supresion. Finalmente, cree que, si el Senado insiste en sostener esta economía, podria concillarse uno i otro, haciendo que el capellan de la Cámara lo fuese igualmente sin aumento de sueldo del Supremo Gobierno, diciéndole misa en los dias de precepto, i a la Cámara en los de su despacho, concurriendo con uno i otro a las fiestas de tabla, a cuyas pensiones se obliga.

Tales han sido las reflexiones que ha elevado la Cámara, i el Director ha suspendido la publicacion de la antedicha resolucion, (sin que por esto se entienda haberle negado su sancion) hasta dirijirlas al Senado, de cuya prudencia espera la resolucion mas conveniente. —Con este motivo, el Director asegura de nuevo al Senado los sentimientos de su distinguido aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Mayo 27 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 262

Excmo. Señor:

A la apreciable nota de V. E., en oficio de 27 del corriente, impartiéndole las observaciones de la Cámara de Justicia en favor de la retencion de su capellanía mandada suprimir por acuerdo del Senado de 29 de Abril, ordenó la sala, despues de la última discusion sobre la materia, se contestase a V. E. que debia observarse lo acordado acerca de este particular en aquella fecha. —Tengo el honor de comunicarlo a V. E. con mi mayor respeto i consideracion. —Santiago, Mayo 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 263

Excmo. Señor:

El oficio de la comision para el concordato con el Iltmo. señor Obispo de esta diócesis, que en copia acompaña V. E. al Senado en el suyo de 26 del corriente, es un nuevo i poderoso motivo que hace ver la necesidad de que V. E. promueva eficazmente la conclusion de aquel tratado. A este fin se acordó, en sesion de la fecha, recomendar a V. E. la actividad del asunto, para que, lográndose su fenecimiento, se sirva V. E. remitirlo a esta sala, que tiene el honor de saludarlo con su acostumbrada consideracion. —Santiago, Mayo 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 264

Excmo. Señor:

Advirtiendo el Senado que, para despachar con acierto la esposicion de su voto en la solicitud del coronel graduado don José Antonio Bustamante, que V. E. le acompaña orijinal, en su apreciable oficio de 26 del que rije, es de necesidad se revista el espediente del informe del Gobernador de Coquimbo, i demás sujetos que puedan instruir sobre los hechos principales a que se refiere el interesado; se acordó devolver a V. E. el espediente para que, mandando salvar aquella informalidad, sea mas satisfactoria al Senado i a V. E. mismo la decision. —Con este objeto, devuelvo a V. E. los antecedentes, protestándole mi aprecio. —Santiago, Mayo 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 265

Excmo. Señor:

Aunque el Senado conviene con V. E. en que la organizacion de las milicias es privativa del Poder Ejecutivo, debiendo éste proceder sobre las bases i reglamentos que el Lejislativo le prefije, acordó decir a V. E., en contestacion a su apreciable nota de 24 del corriente, que la comision nombrada por el Senado para el arreglo de los cuerpos militares, ha de presentar de un dia a otro el plan de su encargo, el que, pasándose inmediatamente a V. E. con la aprobacion de la sala, será la pauta del Gobierno en la antedicha organizacion de milicias, en que tanto se interesa la Representacion Nacional como V. E. —El Senado Conservador tiene la honra de manifestar a V. E. los sentimientos de la mas alta consideracion. —Santiago, Mayo 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 266

Excmo. Señor:

Teniendo en consideracion el Senado los puntos de la consulta del Tribunal de Residencia, que V. E. le incluye en oficio de 22 del corriente, se acordó por via de resolucion contestar afirmativamente al primero. En cuanto al segundo, que la sustanciacion de mero órden, se espida por dos jueces, siendo el Presidente i otro letrado del mismo seno, i que los proveídos que contengan gravámen irreparable se despachen precisamente por todo el Tribunal. Al tercero,