tenientes de cazadores, residentes en Buenos Aires, sobre abono de sueldos. (Anexo número 383. V. sesion del 2 de Julio de 1823.)
ACUERDOS
Se acuerda:
▼
- Aprobar en todas sus partes el proyecto de ampliacion al reglamento comercial de 1813, presentado por el Supremo Gobierno. (Anexo núm. 384. V. sesiones del 25 de Junio, del 2 de Julio i estraordinaria del 6 de Diciembre de 1823.)
- Trasladar todos los hospitales a un solo punto i que se reconozca el convento de la Recoleccion Dominicana para ver si puede servir a tal fin. (Anexo núm. 385. V. sesiones del 26 de Abril i del 7 de Julio de 1823.)
- Suprimir la pena de azotes usada por las justicias civiles i la de palos usada por las justicias militares. (Anexo núm. 386. V. sesiones del 25 de Setiembre de 1822 i del 4 de Setiembre de 1823.)▼
- Insistir en la supresion de la Lejion de Mérito. (Anexo núm. 387. V. sesiones del 26 de Mayo, del 6, del 11 i del 23 de Junio i ordinaria del 19 de Noviembre de 1823.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Junio de mil ochocientos veintitres, vistas por el Senado las nuevas observaciones del Ministerio de Hacienda, al reglamento de comercio del año de mil ochocientos trece, se aprobó en todas sus partes la ampliacion de aquél, que es el objeto con que el Gobierno lo remitió a la Sala, en intelijencia de que este órden solo ha de durar hasta la publicacion del sistema jeneral de Hacienda.
El grande asunto de consultar la salubridad de la capital, por medio de la traslacion de los hospitales a un solo punto de sus estramuros, que reuniéndolos todos, preserve por una parte la infeccion del aire dominante, i proporcione ademas un auxilio recíproco en sus necesidades espirituales i corporales a los mismos enfermos reunidos, excitó con preferencia a otros negocios la contraccion de la sala, en la sesion pública de este dia, en que, tanto por los estragos del accidente contajioso, conocido con el nombre de erisipela negra, como por la esposicion verbal que oyó el Senado del doctor Grajales, citado para el efecto, se acordó que, pareciendo no solo conveniente sino de absoluta necesidad la traslacion de dichos hospitales a otro punto, se reconozca el gran convento de la Recoleccion Dominicana, que presenta todas las aptitudes apetecibles en el caso, noticiándose este proyecto al Supremo Director, para que tome los conocimientos i providencias que deben preceder i cuantos informes se estimen convenientes, i fecho, vuelva todo al Senado para resolver.
En la misma sesion pública, se puso en con sideracion del Senado la degradante i horrible pena de azotes con que son castigados por las justicias civiles los reos que, segun las antiguas leyes, eran dignos de ella, i la no ménos inhumana i bárbara de palos, tan usada en los juzgados militares; i persuadida la sala, de que con ninguna de ellas se consigue el fin que debe justificar su aplicacion, en el año veintitres del siglo diezinueve, acordó la abolicion de ámbas, subrogando en su lugar las casas de correccion, bajo la forma i método que rijen en los países cultos; i concluida la sesion firmaron los senadores con el secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. —Infante. —Arce. —Gutiérrez. —Barros. —Hurtado. —Henríquez.
ANEXOS
Núm. 376
Por decreto de 23 del corriente, he ordenado al Tribunal de Cuentas forme i me presente un reglamento que rija la Tesorería i Aduana de Coquimbo, en caso que crean útil su reunion, esponiendo las razones en que se fundan, tanto por la afirmativa como por la negativa, que cuidaré de pasar a manos de V. E. oportunamente, conforme a la honorable nota fecha 18 del mismo.
Suplico a V. E. acepte los sentimientos de mi consideracion i aprecio. —Santiago, Junio 25 de 1823. —▼Ramon Freire. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Al Excmo. ▼Senado Conservador.
Núm. 377
▼Excmo. Señor:
Conformándome con lo acordado por V. E., acerca de la solicitud de doña Mercedes Villegas, en que confirma la gracia que se le hizo en decreto de 1.º de Octubre del año próximo pasado, para que gozase del montepío correspondiente, he ordenado se lleve a debido efecto dicho acuerdo.
Dígnese V. E., aceptar mi mayor consideracion i respeto. —Dios guarde a V. E., muchos años. —Santiago, Junio 26 de 1823. —RAMON FREÍ-