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SENADO CONSERVADOR

Artículo 16

Corriendo íntegro el décimo sesto, juzga la Comision debe añadirse que los privilejios e indultos concedidos a los Reyes de la Nacion Española deban entenderse concedidos al Supremo Jefe de la República Chilena.

Artículo 17

Este artículo debe moderarse, i solo debe pedirse la ereccion en Catedrales de las Iglesias de las ciudades de Coquimbo i Valdivia, i que la de Santiago, capital del Estado, sea erijida en Metropolitana por los justísimos motivos relijiosos i políticos que para ello concurren.

Artículos 18, 19, 20 i 21

Los artículos 18, 19, 20 i 21 pueden correr como se hallan en la instruccion dada al Enviado; con la advertencia que los Obispos auxiliares sean a propuesta del Gobierno.

Artículo 22

El artículo 22 contiene varias partes. La Comision estima que, removida la primera parte de este artículo, se subrogue esta otra: conviene a saber, que, para estinguir radicalmente los gravísimos males espirituales i temporales que resultan de las elecciones capitulares de los regulares, sea el Diocesano de esta capital, el juez de recurso i de apelacion en todos los actos i jestiones prévias, concomitentes i subsecuentes a la eleccion en todo lo relativo a ellos.

La segunda parte de este artículo previene que los regulares no hagan su profesion, sino al tiempo de recibir el órden de Subdiaconado, i los legos i monjas a los veintiún años de edad. El comisionado regular no dictamina sobre esta parte del artículo, así por no haber ocurrido a la discusion, en que el Senado acordó la profesion de los regulares a los 25 años, como por hallarse todavía pendiente el asenso o disenso a este acuerdo por parte del Poder Ejecutivo. I opina el otro comisionado, corriese lo acordado por el Senado sobre la materia.

La última parte del presente artículo, opina la Comision que debe suprimirse como inútil por haberse ya proveido en los artículos 5 i 22.

Artículo 23

El artículo 23 es inasequible por estar concebido en términos vagos, indeterminados e indefinido a algún objeto particular; i asimismo tan jeneral i estensivo, que acaso podrá concebirse que la Nacion Chilena quiera echar por tierra toda la disciplina i jerarquía eclesiástica.

Articulo 24

La comision cree que el último artículo de la instruccion debe modificarse en estos términos: que el Plenipotenciario de Chile debe ceñirse a estas instrucciones que le prescribe su Nacion, i que, en el caso que no pueda conseguir de su Santidad todos los artículos prevenidos en ellas, procure obtener parte de los objetos que se previenen, en el mejor modo i órden que se halle convenir a las actuales circunstancias del Estado.

Ultimamente los comisionados hacen presente al Senado que, sin pérdida de tiempo i a la mayor brevedad, el Gobierno dirija estas instrucciones al Enviado en Roma, a fin de conseguir el objeto de todas ellas i precaver los males indicados en las instrucciones anteriores; previniéndole que, en el mismo hecho de encontrarle estas instrucciones en Roma ántes de su regreso a esta capital, quedan retirados los poderes anteriores en lo que contraríen i digan oposicion con los presentes, i que su regreso procure verificarlo a la mayor brevedad.


Núm. 422

Excmo. Señor:

En circunstancias de estar sancionada por V. E., la resolucion del Senado sobre que la emision de votos solemnes en los conventos de ámbos sexos no se verifique hasta los 25 años de edad, acordó el Senado se diga a V. E. lo mande publicar por lei, sin perjuicio de quedar tratando los deinas artículos a que ha negado V. E. la sancion.

Con este motivo, el Senado saluda a V. E. afectuosamente. —Santiago, Julio 4 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 423

Excmo. Señor:

El Senado conviene con V. E. en lo efectivo de la permuta de prebendas que trata de hacer el doctor don Julián Navarro, canónigo de este coro, con el de igual clase del de Lima doctor Manuel Arias, sobre que instruye V. E. al Senado en oficio de ayer, cuya contestacion acordada, en sesion de la fecha, se reduce a insinuar a V. E. que, por lo relativo al artículo de la Constitucion vijente, queda salvada la dificultad que aquélla ofrece al verificativo de la permuta; i en cuanto al sujeto con quien trata de celebrarla el doctor Navarro, deja el Senado al arbitrio de V. E. admitirla o no, tomando al efecto los in