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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/105

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SESION DE 22 DE AGOSTO DE 1822


  1. Sobre los fondos de la Lejion formados en la asignacion jeneral de secuestros, la Comision opina se sirva solo a aquellos bienes cuya devolucion no demanda la justicia, i aconseja la política i la humanidad, o lo que es lo mismo, puedan asignarse honesta i convenientemente. En Chile se presentan dos clases de secuestros: una de intereses, cuyos dueños, al declararse la guerra, existían entre nuestros enemigos, i otra de aquellos que por estas ocurrencias fueron desamparados por ellos. Sobre los primeros no puede caber secuestro propiamente tal, sino depósito hasta la declaracion de la paz. Los segundos, en su no pequeña parte se hallan sujetos a justísimas excepciones: tales serán las de haber seguido a un padre, a un marido o a un deudo a quien se ama tiernamente, i la razon jeneral de que los yerros de opinion no están calificados por delitos que merezcan confiscacion: tales las de haber de obedecer a un jeneral que mandaba emigrar a balazos: tales, en fin, omitiendo otras, la de que se hallan en nuestro país estas familias, derramando lágrimas i devorando miserias, que claman al cielo porque las unas sean consoladas i las otras sean satisfechas con la dulce ventaja que desde este momento ellos serán otros tantos monumentos vivientes, que para siempre fijen la reputacion de guerreros que por tantos títulos ya se tiene adquirida la administracion presente. —Santiago i Agosto 21 de 1822.

La Comision encontró conveniente añadir, ántes de firmar, que le parecía oportuno que el Supremo Gobierno nombre una comision de tres sujetos, que reuniesen buenas luces i sentimientos filantrópicos para que, imponiéndose de las causas que hayan dado mérito a los secuestros, decidan con la verdad sabida i buena fe guardada los que se hallen en el caso de devolucion. —Santiago, fecha ut sepra. —Dr. Casimiro Albano. —Camilo Henriquez. —José Santiago Montt. —Francisco Olmos. —José Gregorio Argomedo. —José Tadeo Mancheño. —Santiago de Echevers.


Núm. 156

Sírvase US. hacer presente a esa Honorable Corporacion que el estado de mi quebrantada salud ha llegado al punto que indica el facultativo en su certificacion que acompaño. La necesidad de conservarme me quita el placer de concurrir con mis débiles esfuerzos a los altos fines con que la Patria exije nuestra reunion. Me hallo en un próximo peligro de muerte; éste me precisa a medicinarme en quietud, a recibir aires mas puros i a tomar baños termales. Solicito por su conducto la licencia necesaria por tanto tiempo cuanto baste a mi recuperacion, i la franqueza de poder salir con los objetos insinuados, cuando los médicos lo estimen conveniente. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago 1 Agosto 21 de 1822. —Pedro Castro. —Señor secretario, don Camilo Henríquez.


Núm. 157


Don Juan Miguel, licenciado en medicina i cirujía con suficientes documentos revisados por el tribunal de dichas profesiones, etc.

Certifico: que, en el término de un mes, he tenido i aun conservo a mi cargo la asistencia del doctor don Pedro Castro, el que padece habitualmente de un afecto reumático que comprende cabeza i pecho, el que en varias épocas le ha tenido próximo a su fin; en la actualidad se halla fuertemente acometido de una cefalaljia i perbijilio, favorecidos por la constitucion, clima i estacion. Por manera que estos acometimientos han precedido a los demás fuertes accesos predichos, i me persuado que en la actualidad está próximo a producirse uno de aquellos estados, en que probablemente podrá subseguirse una catástrofe por ser tan fuerte el individuo e ineficaces los auxilios del arte, por no poder servir éstos a contrarrestar las causas tan poderosas esternas que obran contra el sujeto, i que sus ocupaciones no le han permitido contraerse a una curacion formal como la que necesita, por lo que doi la presente a peticion del interesado para los fines que convenga. —Santiago, Agosto 16 de 1822. —Juan Miquel.


Núm. 158 [1]

Con ocasion de haber pedido licencia indifinida para curarse, el doctor don Pedro Castro, diputado por el partido de Curicó, i habiéndose observado por algunos señores de la sala, que la falta de representacion por ese partido entorpecería tal vez o induciría alguna informalidad en las sesiones, tomaron en consideracion la necesidad que habia de nombrar un suplente. Con este motivo, se trajo a la vista la credencial del señor Castro i, examinada detenidamente, se halló que estaba competentemente nombrado don Diego Donoso; en cuya consecuencia acordó la sala se avisase al Ejecutivo para que fuere llamado el subrogante.

Lo que hago, por el conducto de US., protestándole mi mas alta consideracion. —Secretaría de la Convencion i Agosto 23 de 1822. —Camilo Henriquez. —Señor Ministro de listado doctor don Joaquín Echeverría.

  1. Esto documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pajina 241, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)