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CONVENCION PREPARATORIA

elevarlo al conocimiento de S.E, quien, con mejores informes, resolverá lo que estime de justicia. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena i Agosto 13 de 1822. —Juan Martin Gallo. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, 25 de Agosto de 1822. —Informe el Tribunal de Cuentas, con copia certificada de los informes que ha dado en el particular i de las providencias que han recaído sobre ellos. —Rodríguez. —Elizalde.


Núm. 182 [1]

Excmo. Señor:

El Tribunal de Cuentas, en el departamento privativo de aduanas, cumpliendo con el supremo decreto que antecede, de 25 del corriente, acompaña cuatro copias certificadas de otros tantos informes espedidos por él, corrientes a fojas 3 i 4, i del mismo modo, otra de la suprema órden que recayó sobre ellos; i contrayéndose a la nueva solicitud del Teniente Gobernador del Huasco, de 30 de Julio del corriente año, opina que, sin embargo de ser espresi i terminante la referido órden para que se prohiba i decomise todo lo que vaya o venga por caminos no permitidos, puede suspenderse por lo que respecta a los ganados i mulas, atendiendo a las fundadas razones que alega, i porque, cualquiera pérdida que pudiera esperimentar el Fisco en las introducciones clandestinas de dichos ganados (que no es tan fácil como la de efectos i otras especies), no equivaldría a la que seguramente debe esperimentar al momento que cese por esta causa la agricultura, comercio i laboreo de minas, canales seguros, cuando no dará abundancia en aquel lugar, al ménos de su precisa existencia, en que también se interesa el Erario por los derechos de aduanas en su comercio activo i pasivo, i los de Casa de Moneda en los metales de oro i plata que de allí se introducen para su amonedacion. —Santiago de Chile, Agosto 28 de 1822. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, Agosto 29 de 1822. —Elévese a la H. Convencion. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 183 [2]

Por el supremo decreto que Ud. me copia, relativo a la prohibicion para la internacion de efectos por cordillera a esta provincia de la de Cuyo, inserto el informe del Tribunal de Cuentas, de 25 de Enero de 1821, quedo impuesto que debo impedir dicha internacion; i a la mira de su exacto cumplimiento i para que llegue a conocimiento de todos, lo he mandado publicar por bando.

No hai duda que consternará por estremo a esta provincia tal prohibicion; pues el abasto de carnes lo tiene esclusivamente de la otra banda, a causa de que en esta jurisdiccion, por la esterilidad de los campos i escasez de agua en el rio para poder cultivar pastos, no se pueden criar ni mantener ganados suficientes para el abasto, ni con mui grande diferencia, ni tampoco hai esperanzas de poderse surtir de los pueblos del Sur, así por lo que han escaseado los ganados como por la distancia que divide este pueblo de los detuas de donde pudieran traerlos, a que contribuye la esterilidad délos caminos, sin que deje de ser también de consideracion la falta de internacion de ínulas, pues solo por esta via pueden surtirse en este partido con prontitud i comodidad de precio.

No es preciso recomendar cuán esencial es este útil a la minería, eje principal de la subsistencia de esta poblacion; pues sin él se verán paralizados todos los trabajos, así los laboreos de minas como los acarreos de leñas i metales, i cursos de trapiches e injenios, que todo es un mal gravísimo para estos habitantes, i que refluye en perjuicio del comercio i del Erario, i no ménos de la labranza que de algún modo auxilia al sustento de la poblacion i sistema de minería.

Ud., con los conocimientos que le distinguen i el práctico que en particular tiene de este país, se penetrará de su melancólica situacion, en caso que sean comprendidos en esta prohibicion también los ganados; i, en este concepto, espero de su acreditado celo por el bien público, se sirva, en caso negativo de no estarlo, av sando con la anticipacion dable para darlo a entender al público, i en el afirmativo, informar a S.E., con esta mi sincera esposicion, a fin de impetrar de su alta benignidad el indulto de ambos ramos, así de carnes como de muías para esta jurisdiccion, asegurándole de la eterna gratitud que reconocerá este pueblo a su suprema beneficencia. Con lo que tengo el honor de contestar la nota de Ud., fecha 9 del que rije. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Copiapó, 30 de Julio de 1822. —José Antonio Mercado. —Señor Gobernador-Intendente de la provincia de Coquimbo.


Núm. 184 [3]

Excmo. Señor:

Si la Intendencia de Coquimbo ha podido

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 160, años de 1818 a 36, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volunten titulado Miscelánea, tomo 160, años de 1818 a 36, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titula lo Miscelánea, tomo 160, años de 1818 a 36, del archivo i del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)