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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/138

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CONVENCION PREPARATORIA

la conquista en sus tierras, sin bestias ni instrumentos de labor, por solo el beneficio de la tasa interior que abarató las semillas i los jornales de los labradores, i la circunspeccion con que ha ido consolando ya los apuros del Erario por la estraccion de una pequeña cantidad de cuenta del público, que alivia a sus conciudadanos i atrae la circulacion del numerario bastante; ya de los particulares con aquella sábia timidez que asegura la prevision de lo futuro despues de llenos aquellos primeros objetos.

El mismo Galliani, Smith, Satti todos los economistas juiciosos distinguen los objetos i casos de pura comodidad de los de conservacion; i, haciendo aquéllos privativos de la economía, confiesan que éstos son a la vez privativos de la política i gobierno; esa vez llega cuando la conservacion los pide, o lo que es lo mismo, llega la escasez real, i en este funesto caso confiesan también que las leyes económicas de libertad comercial, como subalternas i de segundo órden, ceden a las gubernativas i políticas de la conservacion, que es la primera de las sociedades i de sus mandatarios. Así ha obrado el Intendente de la Concepcion con juiciosa prevision del caso a que podia llegar i que desgraciadamente tocamos nosotros; él vió morir el año anterior las jentes de hambre en los países de la abundancia; conoció la poca siembra que les habia permitido para el presente la guerra, la desolacion i la falta de semillas, i que allí también alcanzaba mas o ménos la peste de los trigos que se jeneralizó hasta en la Europa; i en ese caso hizo la tasa para lo interior, que manda el derecho de la conservacion, superior a los de las ganancias i prosperidades mercantiles, que de todo derecho es prohibido calcular sobre la vida del hombre.

Los remedios para precaver las escaseces, que dicta la economía en la abundancia, no son los que sirven para salir de aquéllas cuando, sin preveerlo, llega a sus estreñios; para este caso solo sirven las leyes de gobierno, que se resuelven en el caso que sea necesario para el fin de la asociacion, que es asegurar la conservacion en primer lugar i despues el mejor modo de estar; a la conservacion corresponde la subsistencia, de que es el primer ájente el pan, i por eso nos dice Dios mismo que debemos edificar primero los hornos del pan que las murallas i los sagrados templos ¿será lícito preferir a estos objetos en la misma hambre que tocamos, la libertad de comercio de granos? Yo creo que las ganancias de su producido nos servirían bien poco despues de muertos, i poreso opino que, sin olvidar para despues la supresion i subrogacion de derechos sobre los artículos i consumos de subsistencia, la abolicion hasta del nombre de gremio de panaderos, la libertad mas absoluta de amasar i vender pan, i la protección mas empeñada por la agricultura para que llene el déficit del trigo necesario.

Se fije desde hoi mismo hasta el primero de Enero inmediato, el precio de ocho pesos, por fanega de trigo i ocho i medio por la harina; que se continúe i haga efectiva la prohibicion de estraerlos del Estado hasta el último de Febrero para asegurarnos del éxito de la cosecha, con la calidad que si llegase entonces a dos pesos, continúa la prohibicion qe sobre el precio dado i por un ensaye público, prolijo i repetido, se establezca el peso de cada pan hasta que baje el precio del trigo i se liberte entretanto a los panaderos del sobrecargo de las panaderías cerradas. —H.O., sobre todo, resolverá lo que estime de justicia. —Santiago, 3 de Setiembre de 1822. —Agustin de Vial.