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CONVENCION PREPARATORIA

donde genéricamente se sepultaban los cadáveres, cuya corrupcion era indecente por distintos modos a aquel primer principio; el segundo, porque el efluvio o eflujo de los miasmas que exhalan los cadáveres infestando el aire pueden participar los fieles cuando van a los templos a derramar sus corazones i dirijir sus sacrificios al Señor, i resultar un mal grave a las personas i a la jeneralidad. Pero, señor, ¿qué puede influir ni en lo personal, ni en lo jeneral un cuerpo solo sepultado dentro de nuestros claustros, i sin la menor comunicacion del público? Esta observado que cada cuatro o cinco años fallece una relijiosa por ser mui corto su número; ellas ordinariamente mueren esqueletadas i, por consiguiente, sin poder para dañar a nadie, a mas de que hai remedios los mas eficaces para quitar todo recelo, encalando los cuerpos en los cajones, i en ios cuales siempre son sepultados. Por otra parte, recomendamos a la consideracion de V.E. aquel bien considerado axioma de derecho: "que a lo que uno no daña i al otro aprovecha, se debe conceder."

Las ideas humanas tienen demasiado influjo para la debilidad o actividad de la vida i de la tranquilidad. V.E. no puede alcanzar a comprender la afliccion en que vivimos al advertir que nuestros cuerpos han de ser sepultados fuera de nuestros claustros, i mucho mas cuando creemos no hai necesidad; el espíritu de cada relijiosa está demasiadamente unido a su Constitucion i a sus votos, la separacion de nuestras fieles compañeras i hermanas, unidas en una total caridad, nos oprime; pues hai ciertos conceptos que, aunque mentales, obran como efectivos i vivos.

Reservábamos, aunque con el mayor dolor, una ocurrencia acaecida en Lima, i queise hizo notoria; no tengo frases equivalentes a la moderacion para poderla esponer a V.E.; el rubor me priva de la fluencia con que debia introducirla en los conceptos piadosos de V.E., pero me veo en la necesidad de decir que el cadáver de una tierna jóven relijiosa fué violado por un mal cristia no, sirviente del panteon, cuyo criminal hecho fué comprobado i confesado, i castigado al autor. ¡Ah, señor! V.E. es bueno, cristiano i lleno de piedad; tiene hoi, por fortuna, a la Honorable Convencion con quien consultar, la cual goza de iguales atributos; sea V.E. i aquel respetable Cuerpo el apoyo de nuestros consuelos; no permita V.E. que en ningún tiempo se diga que los recursos de las relijiosas mejicanas i limeñas, sobre el punto de sacarlas a sepultar fuera de sus cria litros, tuvieron mejor acojida en la metrópoli española, llenándolos de consuelo con la suspensión del precepto, concediéndoles cuanto pedían, que las monásticas chilenas, que tienen tan inmediato, i que todo lo sabe i mira con sus ojos al padre de estos pueblos, a quien amai por quienes tiene hecho tantos sacrificios.

Tenga presente V.E. que nuestro Monasterio no se ha desdeñado jamas el dirijir sus votos al cielo por las felicidades de la Patria i por la conservacion i acieito de V.E.; notorio es cuando estaban llenos nuestros clautros de señoras conocidas que, con permiso del prelado, se refujiaron en ellos temiendo la suerte de las armas en la accion del Maipú; cuánto rogamos a Dios públicamente, pernoctando en nuestros coros mucha parte de la comunidad, por la felicidad del Estado i glorias de aquel suceso; no olvide V.E. los servicios que han prestado a la causa de América i prestan actualmente mis hermanas i parientes de las demás relijiosas, ni los fervientes votos que dirijimos diariamente al Supremo Autor por la fortuna de nuestro suelo, por la conservacion de V.E. i por la proteccion de la total libertad del país; últimamente, que nuestra solicitud no perjudica ni al Estado, ni al público ni al Monasterio mismo. Par los fundamentos espuestos, i penetrada le las bondades característica de V.E.

Suplico a mi nombre i al de toda la comunidad, se nos conceda la gracia que solicitamos para que nuestros cuerpos sean sepultados en la sala que tenemos destinada para este fin. Así lo esperamos de la bondad bienhechora de V.E. —Sor Catalina del Rosario, su humilde priora.


Santiago, 28 de Agosto de 1822. —Informe el administrador del panteon. —Rodriguez. —Elisalde.


Núm. 214

Señor Ministro de Hacienda:

El administrador del panteon jeneral, cumpliendo con el proveído de US. para que informe sobre el recurso del Monasterio de las Rosas, para obtener por privílejio la gracia de sepultarse dentro de él, dice: que el supremo decreto, deacuerdo con el Excmo. Senado, fecha 22 de Noviembre último, publicado en la Ministerial número 20, que veda a toda persona, sea de la calidad, carácter o representacion que fuese, la excepcion de sepultarse en el cementerio jeneral, impone, a cualquiera que lo solicite, la multa de quinientos pesos, aplicados a los fondos del mismo panteon, i manda que esta pona se ejecute por el juez o autoridad ante quien se pidiese la gracia, sin que pueda dictar otra providencia que no sea la de ejecucion de la multa espresada; de consiguiente, este es el caso de la presente solicitud. US. se servirá así resolverla o como mejor la considere de justicia. —Santiago i Setiembre 2 de 1822. —Manuel Joaquin Valdivieso.


Santiago, Setiembre 5 de 1822. —Llévese a la H. Convencion. —O'Higgins. —Rodriguez.