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CONVENCION PREPARATORIA

I a fin de que todo redunde, no solo en beneficio de los actuales vecinos, sino también de su posteridad i sirva de un monumento eterno de gratitud a U.H., conceptúo conveniente que, durante el referido tiempo de los diez años i no mas, se cobre un cuartillo de real por cada carga de trigo, harina, vino i aguardiente que se introduzca en el puerto de Talcahuano, no para el consumo propio, sino para su estraccion por mar, con el interesante objeto de hacer cómodos i transitables en todo tiempo los caminos de Palomares, Penco i Angostura de Hualqui, que sedirijen a la ciudad de Concepción i al espresado puerto; lo que sin la menor duda hará prosperar el comercio con ventajas conocidas. —Santiago, 27 de Setiembre de 1822. —(Hai una rúbrica.)