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SESION DE 1º DE OCTUBRE DE 1822
  1. ceder la gracia solicitada. (V. sesion del 23 de Agosto de 1822.)
  2. Desechar la solicitud del cirujano mayor del ejército don Juan Greene. (V. sesiones del 6 de Setiembre de 1822 i del 2 de Julio de 1823.)
  3. Dejar en tabla las observaciones del Gobierno al proyecto de estatutos de la Lejion de Mérito. (V. sesiones del 23 de Setiembre i del 2 de Octubre de 1822.)

ACTA

Se abrió la sesion a las once del dia. Asistieron veinticinco señores diputados, presidiendo el señor Ruiz. Tagle i Vice-Presidente el señor Bustamante.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

Continuó la discusion del reglamento de mi licia de la capital. Título 2º, capítulo 2.º Aprobado. Capítulo 3.º Añádase lo que opina la Comision Militar. Así quedó aprobado. Capítulo 4.º Resuelto. Se suspende su sanción hasta que se oiga a la Comision de Lejislacion sobre fueros. Capítulo 5.º Suspéndase como el anterior. Título 3.º, capítulos 2.º, 3.º i 4.º Omitidos. Capítulo 5.º Resuelto. Refórmese, elíjanse indistintamente solteros i casados. Capítulo 7.º Aprobado. Se acordó que se suspenda la discusion de este reglamento hasta que se dé la lei fundamental.

Entró en discusion la solicitud de don Enrique Cárdenas. Resuelto. Autorícese al Ejecutivo para que pueda conceder la gracia, documentada que sea su solicitud.

Se discutió i votó por escrutinio la solicitud del cirujano mayor del ejército. Resuelto negativamente por unanimidad.

Quedó para la sesión siguiente el reglamento para la Lejion de Mérito.

Se levantó la sesion a las dos de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Camito Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario.


ANEXOS

Núm. 344[1]

Honorable Convencion:

Consiguiente a la nota de U.H., en que se piden los espedientes que hayan jirado sobre amonedacion de cobre, se han traido a la vista i, con esta fecha, se remiten a la sala para el objeto que se indica. Igualmente, debiendo ser interesante a la Comision de Industria o a los demas nombrados en diversos ramos, otros proyectos, tengo la honra de pasar también el espediente seguido en la capital del Estado peruano para facilicitarse arbitrios con que hacernos la guerra. Se acompaña del mismo modo el establecimiento de un banco de papel-moneda, el discurso económico político trabajado por el R.P. Frai José Javier de Guzman, (el que pido a U.H. que, cuando no se necesite, se ordene su devolución), un presupuesto para aumentar los fondos del Estado i dos proyectos también de arbitrios, presentados, uno por don Francisco de Borja Fuenzalida i el otro por don José Manuel Verdugo. De todos ellos, instruida que sea la sala i las Comisiones respectivas, tomarán las nociones que crean interesantes para sacar arbitrios con que llenar el urjente déficit que resulta contra el fondo público, como ya se ha hecho presente otra vez a U.H. —Dios guarde a U.H. muchos años. —30 de Setiembre de 1822.


Núm. 345[2]

Don Juan Miers, con el debido respeto al pedir del señor Ministro de Hacienda, propone sus ideas relativas a la division, el peso i el valor corriente de un dinero de cobre:

  1. De la division de un dinero de cobre i su valor corriente. —No hai duda que en países comerciantes, la division decimal del dinero es mas fácil de reducción i mas sencilla que algo otro modo, teniendo ménos trabajo en las cuentas í con ménos figuras, mostrando las relativas proporciones. Pero en este tiempo no seria avisable la division del peso duro en décimas i céntimas como existe en la América del Norte, por muchas consideraciones, i, entre otras, como el dinero de plata está ya dividido en ocho partes, disminuyendo de mitad en mitad i seria imposible, bajo las circunstancias existentes del país, mudar la denominacion i los pesados de la plata menuda del reino. Mas vale, pues, introducir la division binaria en el dinero de cobre, siguiendo el ejemplo del dinero de plata. Así, el medio real se divide en dos cuartillos i cada cuartillo en dos ochavos; por consiguiente, las denominaciones en las cuentas pueden mantenerse en pesos, reales i ochavos; una siendo la octava parte de la otra; así, ocho ochavos hacen un real, ocho reales importan un peso i, si fuese necesario, puede

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Correspondencía Cámara, 1818-1823, del tomo 1, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, pajina 161, del archivo del Ministerio de Hacienda. Las piezas anteriores de este espediente sobre amonedacion de cohre están agregadas a la sesion del 3 de Octubre de 1820. (Nota del Recopilador.)