Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/229

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
227
SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1822

el método i órden de llevarla con la mas grande exactitud, porque es una verdad sabida que en asunto de moneda, todo debe estar bien deslindado.

El título 2.º habla sobre los resguardos. Su lectura sola os dará a conocer lo simple de su organizacion i lo difícil que debe ser a los contrabandistas sustraerse de un número interminable de incógnitos, con quienes talvez irá a tropezar para que le ayuden en la ejecucion de sus fraudulentos planes, i quienes podrian descubrirlos i hacerlos aprehender aun sin comprometerse. El Gobierno espera con fundamento no tardará en sentirse la acción de esta medida.

El título 3.º trata de las aduanas en jeneral; en su division se ha atendido al estado actual de relaciones comerciales del país en su interior i con el estranjero.

El título4.º trata de los derechos en jeneral. Ya era tiempo de desprenderse de ese sistema ridículo de multitud de derechos, impuestos i gavelas que enredaba la administracion i no podía llegarse al cabo con la cuenta i razon. La clasificacion de derechos que ahora se ha adoptado, es sumamente simple i fundada sobre las mismas operaciones del comercio i de las aduanas.

El titulo 5.º establece un tribunal de vistas fiscales en las aduanas. Al leer solo este título se conoce la importancia de estos primeros empleados, que deben considerarse como el punto de apoyo de la renta. Las disposiciones de los artículos 28 i 29 son dos lazos de comprobantes, por medio de los cuales se atan todas las operaciones i manejo de los jefes.

Despues de haber sentado las bases jenerales de la administración, se hacia necesario indicar los puntos por donde debia operar. Tal es el objeto de los títulos 6.º i 7.º: el 6.º designa los puertos marítimos, i el 1º los terrestres o de cordillera; ámbos están divididos en dos secciones, las primeras tratan de la division de puertos, i en ellas se ha atendido a la posicion jeográfica del país i al estado actual de su comercio. Las segundas secciones fijan los derechos de puertos, i éstos se han regulado sobre bases tan simples como equitativas. Se ha suprimido el derecho de balanza, i se le ha sustituido el de toneladas, con las modificaciones que son justas en favor de los buques nacionales i puramente balleneros.

El título 8.º, dividido en dos secciones, muestra las operaciones que el comercio está obligado a hacer para cumplir con las leyes, i la conducta que deben guardar los administradores para hacerlas observar. Nada se ha procurado dejar de vago ni incierto en este punto. El primer paso, en todos los poderes, demarca la direccion, i por las disposiciones que encierra este reglamento, conocerá el comerciante bien claramente que se ria su ruina el no tomar desde un principio la recta.

Impuestas las obligaciones, era preciso dar a conocer los derechos, i tal es el objeto del título 9.º El comercio estranjero distinguirá sin duda en él nuestra franqueza, i no podrá dejar de confesar que somos liberales en todo lo que no tienda a arruinarnos.

El título 10 trata délas propiedades. Sus principios son los solos propios de una nacion libre i jenerosa, i ellos contribuirán, por otra parte, a arraigar la moralidad en nuestros comerciantes, no poniéndolos en la cruel alternativa de que olviden sus intereses o sus juramentos.

El título 11 trata ya de los trasbordos; está dividido en dos secciones: La primera enseña el modo de jirarlos, i sus artículos van en el órden de las mismas operaciones del comercio. Se considerará talvez demasiado estenso en pormenores; pero se ha preferido el que las cosas queden bien esplicadas i que la misma lei vaya indicando los pasos sucesivos que debe dar el comerciante i el empleado.

Los derechos de trasbordos son el objeto de la segunda sección, i no pueden ciertamente ser en ningún país mas moderados.

El título 12 trata de las importaciones. La importancia de esta principal función de las aduanas i su grande influencia sobre la prosperidad o la ruina del país, ha obligado a dividir este título en cinco secciones.

En la primera i segunda se trata del modo de jirarlas por mar i cordillera. Los mismos principios i el mismo órden adoptados para los trasbordos, el mismo empeño en las esplicaciones i en marcar los solos i únicos trámites que deben practicarse, se han observado en la redaccion de esta seccion. De modo que se ha preferido repetir las mismas cosas ántes que esponerse a interpretaciones que dejan siempre algo de arbitrario.

La seccion tercera marca las prohibiciones en la importacion. Léanse sus seis artículos, i se conocerá lo justo de esta disposicion.

La seccion cuarta tiene por objeto regular los derechos de la importacion. La tarifa o arancel que se ha puesto, ha sido el resultado de las mas profundas i detenidas meditaciones, sobre los medios de atender los verdaderos intereses del país i promover el fomento de su naciente i ya arruinada industria. Leed, señores, los oficios que os presento que, por repetidas veces, ha pasado el Tribunal del Consulado al Gobierno, pidiendo reformas i pronto remedio a los males, i observad si sus súplicas han sido atendidas; oid el lamento jeneral de nuestros arruinados comerciantes, mercaderes, agricultores i artesanos, i de cid si el presente plan va a darles o no nueva vida.

¿I serán estas todas las ventajas que debemos esperar? Nó, por cierto; el tiempo i la esperiencia nos demostrarán resultados mas importantes. El contrabando se evitará; lo está ya de hecho: esta lei lo corta en su raíz. Nuestra situacion jeográfica nos asegura el éxito, i el Gobierno responde de la ejecucion i del tesón i firmeza con que llevará adelante el proyecto. En este caso, el dilema queda reducido a esta precisa alternativa: