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SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1822

plantacion o pretendido engaño. Sus dos artículos están dictados por la razon i la justicia.

El arreglo del movimiento de las especies en el comercio interior, es el objeto del titulo 16, que se ha dividido en tres secciones.

La 1.ª trata del de jéneros, frutos i efectos estranjeros, i modo de jirarlos. La lectura de los artículos i que encierra esta seccion es la mejor definicion que puede darse de ella. A la Aduana Jeneral se ha considerado como el gran depósito de todas las mercaderías, que deben estenderse sobre toda la superficie del Estado. El puerto de Valparaíso i el paso de Santa Rosa serán los solos canales por donde deben surtirse; éstos, en el presente sistema, están suficientemente defendidos, i no es verosímil ni probable puedan vencerlo las dificultades que se presentan por todas partes al fraude i contrabando. Ceñidas, ademas, las aduanas mayores i menores a no poder guiar para fuera de sus respectivos partidos, queda por un medio, tan conveniente como simple, imposibilitada la accion de que las especies estranjeras, que podrían contrabandearse sobre algún otro punto de la costa, puedan internarse sin vencer i allanar tan grandes dificultades, que con razon se han creido insuperables. Estas razones han motivado los artículos 258, 259 i 260.

La seccion 2.ª trata del comercio interior terrestre, de jéneros, frutos i efectos del país.

Es para mí de la mayor satisfaccion, señores, anunciaros una resolucion que siempre ha tenido S.E., i ofrecer a vuestra sancion el mas placentero i precioso dón que podemos hacer a nuestra Patria. Quitemos el impuesto mas duro, el mas mezquino i opresor. Desaparezca ya de entre nosotros el odioso nombre de alcabalas del viento, i acábense con ella los alcabaleros.

La sección 3.ª trata del comercio interior por cabotaje. De este se ha escluido a los buques estranjeros, i se le ha dado las mismas franquicias que al terrestre.

Ei título 17 trata de los comisos, con reglas precisas para su distribucion. El Fisco no tomará mas parte que cobrar sus derechos i el tercio en las condenas de buques mayores i multas a capitanes que no presenten manifiestos veraces.

El título 18 se reduce, por último í en conclusion, a dar las reglas cómo debe ponerse en planta este reglamento.

Tal es, señores, el órden que se ha seguido en la distribucion de materias, i tales las observaciones que he creido oportuno presentaros sobre la clasificacion, enlace i conjunto del sistema jeneral, i los principios sobre que se ha fundado su redaccion. Agobiado con el peso de dos Ministerios laboriosos, marchando por sendas desconocidas i escabrosas, angustiado a toda hora por la escasez de fondos i arbitrios, no he podido dar mas estension a mis ideas ni penetrarlas con anticipacion. El tiempo urje; los almacenes de aduanas están desocupados, i el comercio espera con impaciencia la publicacion de este reglamento, que S.E. sujeta a la deliberacion mas pronta i acertada de la Honorable Convencion. —Santiago, Octubre 3 de 1822.


Núm. 357 [1]

Con los primeros pasos de este pueblo hácia su libertad, se suscitó la idea, o mas bien, se propaló la que siempre se tuvo i que sofocaba la mala política, de que la industria únicamente puede hacerlo feliz, i que el fomento de las la bores mas comunes i estendidas solo puede desterrar el ocio, oríjen de la despoblacion, los vicios i la miseria. Así, en el reglamento de 1813, al franquearse el comercio i navegacion a las naciones, se dictaron las restricciones que evitasen nuestro daño i el suyo, en los artículos 216 i siguientes. El mal entendido interes délos quede pronto lo tienen en quebrantarlos, i las vehementes atenciones del Gobierno, juntas a circunstancias momentáneas, han hecho ilusorias unas providencias tan necesarias i, por lo mismo, tan ordinarias en todos los Estados comerciantes, que consideran sus aduanas, mas bien que como un medio de exijir derechos, como un regulador que alienta el cultivo i manufacturas propias, moderando la ilimitada concurrencia que priva de ocupacion a los naturales, i con el tiempo, hasta de los artículos con que canjean los de los mismos introductores, quienes, apurando los recursos, los cortan en su raíz, cegando las fuentes de los retornos de sus propias importaciones.

Ha llegado el tiempo de pensar sin inquietud en renovar las mismas miras de que la esperiencia ha comprobado la necesidad, i por cuya ejecucion clama el abuso que se hace de la condescendencia i la magnitud de sus tristes resultados; que aun pueden llegar a un estremo que excite algún dia el tardío arrepentimiento de un descuido tan notable como fácil de precaver.

Si estos hechos no fuesen tan conocidos, como el remedio que los precave; si fuese ménos visible el efecto de la introduccion de los artefactos, licores i materias que produce el país, inculcaríamos en su demostracion; pero, estando todo patente, nos ceñimos a recordar las mismas sábias providencias, cuya ejecucion, léjos de encontrar en el dia embarazos, tiene en su apoyo la voluntad jeneral, i la urjente i pública necesidad que compelen a este Cuerpo a interpelar la atencion del Supremo Gobierno, por el conducto de US., persuadido de que coinciden sus benéficas miras con las que tiene por objeto esta representacion.

Aunque al primer aspecto parece un remedio oportuno el aumentar los derechos, pero se esperimenta que, léjos de obtenerse el fin, sirve para alejarlo; pues, excitada la sensualidad i lujo de ostentacion con la carestía, ésta alimenta el con

  1. Este documento ha sido trascrito del Diario de la Convencion, número 5. (Nota del Recopilador.)