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SESION DE 11 DE OCTUBRE DE 1822


ANEXOS

Núm. 419

Honorable Convencion:

Por la nota del alcalde don Tomas O'Higgins, que elevo a U.H., vendrá en conocimiento del mal estado en que se halla el presidio, en cuanto a su administracion gubernativa; i cuanta sea la necesidad de mejorar este establecimiento, bien lo manifiestan las reflexiones que apunta el espresado alcalde, a las que me leñero, llamando sobre ellas la atencion de U.H. —Palacio Directorial en Santiago, Octubre 10 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodriguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 420

Habiendo llegado casualmente a mi noticia la fuga de los delincuentes sentenciados i confinados por este juzgado ordinario de mi cargo, i superior Cámara de Apelaciones, cuya noticia pasé al conocimiento de US. el dia de ayer, traté como era de mi deber investigar el oríjen i causas fundamentales de que dimana un asunto, cuya grave naturaleza es de una perniciosa trascendencia, que debe influir necesariamente contra la seguridad pública, dejándose escapar unos facinerosos, los cuales, aun cuando algunos de sus crímenes no se consideren de los mas agravantes, la suma facilidad de lograr soltura, quedando impunes aquéllos, los alentará francamente a reincidir en nuevos excesos mucho mayores que los primeros, señaladamente la venganza que es de temer ejecuten sobre los individuos que hayan sido el instrumento de su prision i sufrimiento de que hai ejemplos.

El teniente de policía i sobrecargo mayor del presidio mencionado, don Joaquin Urízar, me espuso verbalmente la poca o ninguna seguridad que hai para custodiar como corresponde los presidarios, tanto por no tener órdenes de los respectivos jueces para ligarlos con cadenas de dos en dos, para mejor asegurarlos, cuanto por la facilidad de sobornar a la tropa destinada a aquel servicio. Este cohecho, digno del mas severo castigo, suele ser mui difícil de descubrir, i los presos en la ida i venida de sus trabajos diarios, tienen las mejores proporciones i puerta franca a cada paso para escaparse, atravesando de una parle a otra la ciudad, ocupados en la limpieza de sus calles, etc.

Para afianzar el mas perfecto arreglo, custodia i seguridad de los reos rematados a presidio, en todos tiempos i en todas partes,se destinaba en comision un Ministro togado de los tribunales de justicia, para ejercer la jurisdicción de juez de rematados, bajo cuya dirección la ejercían igualmente en las respectivas provincias i departamentos sus dependientes subalternos; pues, así como está dispuesto actualmente que un miembro de la Cámara inspeccione semanalmente los reos reclusos en la cárcel, indagando, reprendiendo i reconviniendo acerca de los abusos i defectos que noten, tanto sobre el aseo, órden i administración de aquéllas, como en la mas espedita formación de sus respectivas causas criminales, seria, en mi débil concepto, una medida de las mas importantes adoptar esta misma práctica en el citado presidio, sin perjuicio i sin alterar por ellas las ordinarias reglas gubernativas i económicas establecidas por el señor Gobernador-Intendente i juez de policía urbana, conforme están cimentadas las peculiares atribuciones que les competen; i es mui factible que las principa les i recargadas atenciones de aquellos señores les imposibilitan el celar e inspeccionar el antedicho destierro con la frecuencia que requiere su importancia.

Todos los reos confinados deben permanecer en su destino hasta cumplir u término, sin que ningún otro juez que el Supremo Director pueda removerlos ni indultarlos, cuyas facultades, únicamente reservada por la Constitución provisoria al primer Majistrado de la República, como propia dignidad omnímoda que ejerce, exceptuándose de esta regla solo cuando las condenas se despachan por via de correccion, espresándose en este caso en ellas, que deben entenderse hasta segunda órden, cuyas correcciones triviales, como tales no deban estenderse de quince dias o un mes, impuestas por faltas lijeras i deudas tramposas, quedándose al arbitrio del propio juez decretar su libertad cuando contemplase conveniente.

En el predicho presidio, convendrá que haya dispuesta una marca para tomar la filiacion de lodo confinado a él, practicándose esta necesaria formalidad por el sobrestante mayor, en el mismo dia que éntre, i los jueces especificarán en las respectivas condenas la edad i lugar de naturaleza del ofensor, para que, en caso de fugarse, despachen, con arreglo a estas noticias, las correspondientes requisitorias, del mismo modo que se practica en los militares desertores.

Tengo el honor de dirijira manos de US. esta representación para que, instruido de su contenido, la eleve al conocimiento de S.E., el Señor Director, por si tuviese a bien resolver acerca de las reflexiones en ella espuestas; pues aseguro a US. que solo el ínteres por la mejor seguridad de los malhechores i espurgacion de sus trasgresiones, me induce a ello. —Dios guarde a US. muchos años. —Juzgado i Octubre 8 de 1822. —Tomas O'Higgins. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Guerra i Hacienda.


Santiago, Octubre 10 de 1822. —Pase a la Convencion para que tenga presente al formar la