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CONVENCION PREPARATORIA

(V. sesiones del 15 i del 18 de Octubre de 1822 i del 31 de Mayo de 1823.)


ACTA

Se abrió la sesion a las once del dia.

Asistieron veintidós señores diputados, presidiendo el señor Ruiz Tagle i Vice-Presidente señor Bustamante.

Para continuar la discusion sobre el plazo que debia darse al reglamento de comercio que estaba en discusion, fueron llamados a la sala los señores don José Gregorio Argomedo, don Agustin Vial i don Joaquin Campino, para que librasen su dictamen sobre la materia; fundaron largamente, i convinieron en que la tarifa no era admisible ni podia ponerse en práctica hasta pasado seis meses. I despues de una larga i empeñada discusion, fueron llamados los señores Ministros de Hacienda i de Relaciones Esteriores. Finalmente, se acordó se pasase el oficio iguiente: "Excmo. Señor: La Convencion, respetando los pactos en que ántes de ahora el Supremo Gobierno, por el senado-consulto de 30 de Setiembre de 1820 [1], empeñó solemnemente su palabra en órden a conceder seis meses de plazo para hacer alteracion en la tarifa de aduanas que hoi rije, ha acordado lo siguiente:

  1. Desde esta fecha, corren los seis meses prometidos en el artículo 16 del mencionado senado-consulto, impreso en la Ministerial estraordinaria número 10.
  2. Desde la publicacion de esta resolucion, queda derogado el senado-consulto citado, de modo que, cumplido el plazo de que habla el artículo anterior, no tendrá efecto ni se podrá alegar como lei.
  3. El nuevo reglamento se pondrá en planta desde el dia en que se publique, excepto la tarifa de derechos.
  4. El Cuerpo que por la Constitucion ha de quedar cerca del Poder Ejecutivo dará la tarifa que nivele los derechos de aduanas; entretanto rejirá la que hasta ahora ha estado en práctica.
  5. Esa nueva tarifa, sea que aumente, sea que disminuya derechos, rejirá desde el momento de su publicacion.
  6. Estando ya concluido el término concedido para internar los efectos prohibidos i especificados en el reglamento de libre comercio de 1813, se permite su internacion, pagando un ochenta por ciento sobre su aforo. —Sala de la Convencion, Octubre 18 de 1822. —Francisco Ruiz Tagle, Presidente. —José Antonio Bustamante, Vice-Presidente. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado." I se levantó la sesion. —Francisco Ruiz Tagle. —Dr. José Gabriel Palma, secretario.

ANEXOS

Núm. 424

Honorable Convencion:

El nuevo reglamento de aduanas, resguardos i arancel de derechos, que, en decreto del tres de Agosto último, se anunció al público, es de la mas alta importancia se fije en este presente mes, como en aquella lei se previno, i con la menor demora posible. El Ministro Secretario de Hacienda me ha informado de los últimos debates de la sala sobre el proyecto, i de los plazos que se intentan dar para ponerlo en ejecucion. Igualmente me ha impuesto de los gravísimos perjuicios que semejantes plazos van a ocasionar, i del trastorno jeneral que producirían en el comercio i en la administracion. Con la primera iniciativa del reglamento; con el conocimiento de la misma lei publicada en tres de Agosto, que ordena espresamente que la nueva tarifa se establecerá i tendrá efecto desde el primero del corriente Octubre; con la suspension de todo despacho en las aduanas, que en su virtud se ha providenciado; i, en fin, con las mismas públicas sanciones de la sala, sobre los mismos articules del reglamento i de su tarifa, el comercio, partiendo de estos principios, parece ha hecho una multitud de ventas i contratos, i se han espedido órdenes i avisos en todas direcciones, que han dado a los negocios un impulso jeneral mas o ménos activo. Los hijos del país i nuestros mercaderes han sido por lo común, según se me ha informado, los mas empeñados en las compras; ele consiguiente, el fatal influjo de los plazos va a caer precisamente sobre ellos para acabar de completar sus ruinas i quebrantos, sin que el pueblo mismo, por otra parte, llegue a sentir beneficio alguno. Los plazos no servirán a mas que a abrir las puertas del monopolio a cuatro o seis gruesos capitalistas, que lo establecerán sin duda, i se enriquecerán a costa del Erario i de centenares de los mismos mercaderes chilenos que van a quedar arruinados. Los plazos, en fin, destruirán de un solo golpe la obra de grandes tareas i de reformas que todos conocemos ser absolutamente nece sarias. Sin ellas volveremos a ser sumerjidos de nuevo en el caos del mas espantoso desorden, i de la ruina completa de nuestra corta i miserable industria.

Por otra parte, si por conciliar un principio de equidad mal entendido, confundimos los plazos que se acostumbra dar en las declaraciones de puertos bloqueados, con las que no están en

  1. Véase sesiones del 2 i 6 de Octubre de 1820; el senado-consulto aludido lleva fecha 30 de Setiembre, por que tal era la de la minuta de decreto propuesta por O'Higgins en la sesion del 2 de Octubre; pero el acuerdo se celebró el 6 del mismo mes de Octubre de 1820. (Nota del Recopilador.)