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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/325

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SESION DE 18 DE OCTUBRE DE 1822

nicion de siquiera trescientos hombres, es obra que sin ella jamas se estinguirán los forajidos i salteadores, por tener las montañas boscosísimas e inaccesibles de guarida. Por falta de este auxilio han perdido muchos vecinos no solo sus vidas i sus bienes, sino las prendas mas caras de su corazon, en las tres invasiones que han hecho los enemigos en el partido hasta la poblacion. Nada, nada hai seguro.

El segundo, sobre que el escuadron se eleve al rango de rejimiento, no solo es de fácil i nada dispendiosa consecucion,sino que es un aliciente, un incentivo poderoso para que se organice brevemente, i se alisten los jóvenes, i hagan los mayores esfuerzos de vijilancia i valor por su propio Ínteres, cuando el Gobierno nada arriesga en conceder un establecimiento en que nada gasta, nada se grava, i utiliza la conservacion de aquellos fieles ciudadanos, dejando al arbitrio de U.H. esa compensacion de que hablan.

El tercero, no solo le parece al diputado inasequible, sino perjudicial el quitar sus propiedades a unos para darlas a otros, operacion que acarrearía infinitos pleitos i muchos enemigos intestinos.

El cuarto, sobre la plantificación de escuelas, nada tiene el diputado que recomendar a U.H. su utilidad, pues nuestio sistema está fundado sobie la ilustración i educacion pública, pues sin ésta no hai mas disposicion en la juventud que para malvados i facinerosos.

Sobre el quinto, de la reunión de indios que hai en los cuatro pueblos, no solo caben en dos, sino en uno por los pocos que quedan, i así aun es una conveniencia su reunión, para tenerlos mas bien a la vista, porque como ellos no tienen cuidado de la educacion de sus hijos, es preciso que los refrene la lei, i así se saben mas bien sus operaciones i a quienes aposentan, quedándolos que se desocupasen a beneficio de los propios i para ayuda de las obras públicas que faltan en aquella poblacion, i de que hablan en el artículo 6.º, pues en cuanto a las mensuras del partido, saldrán comprendidas en la providencia jeneral de todo el Estado, sobre que el diputado hizo mocion en dias pasados. —Santiago i Octubre 21 de 1822. —Juán Manuel Arriagada.


Núm. 435


Del Cabildo de san Cárlos a su representante en Santiago
Instrucciones que deberá observar nuestro diputado en la Corte de Representantes, en órden a las mejoras de esta arruinada provincia.
  1. Que, con concepto de hallarse este pueblo i sus campañas avanzado al boquete de Alico, donde se abrigan los bandidos que se asocian con los indios bárbaros para continuar depredaciones a esta poblacion fronteriza, se ponga una guarnicion respetable en dicho boquete, que haga sentir el total esterminio de estos equivocados perturbadores al bien público, que con la guerra han quedado en las inmensas montañas del antemural de estas cordilleras, que hasta la fecha nos sostienen una guerra intestina en la que nos tienen diariamente en una grande inquietud, por tener libre aquel punto de las avenidas de los indios i por suyas todas las montañas. Con esta medida se evitará el tránsito i comunicacion que tienen para la tierra de dichos indios; se logrará se acabe aquella borda de salteadores con la contínua persecucion que se les deberá de hacer desde el estacamento de la guarnicion; se conseguirá la tranquilidad de lo mas copioso de este partido, que está abandonado a causa de esos facinerosos; se emprenderá en sus labores i labranzas que estos habitantes desean; igualmente se conseguirá la conquista, paz i amistad que anteriormente teníamos con los indios regulares.
  2. Se eleve a la creación de un rejimiento el escuadron nuevo creado en este partido, de un modo cpie aleje las ideas que el enemigo intente, i que sea compensado el primer escuadron en actual servicio, por haber sufrido la dura campaña de la guerra desde el año de 1819 hasta la fecha.
  3. Se nos conceda la estension de arreglo de dos cuadras mas de terreno para fuera de donde está formado el padrón de la traza de esta villa, i que se nos asigne por gracia de a dos o cuatro cuadras a cada un vecino de los pobladores para construir nuestras quintas, i, caso que no alcance el terreno de los indios de esta poblacion, se les tome a los vecinos que las tengan mas inmediatas, con cargo de reintegro, donde se encuentren vacantes.
  4. Se nos conceda venga un maestro de esa corte, de primeras i segundas letras para el adelantamiento de la instruccion en la virtud i letras de la juventud, que sea capaz de desempeñar este cargo i que sea pagado por el Estado.
  5. Se nos conceda se reúnan los naturales a dos pueblos de cuatro que se hallan en este partido, de mui poco número de habitantes, quedando los otros dos a favor de los propios de esta poblacion, i en el terreno donde se situasen dichos naturales se les sea repartido acada un individuo a como le corresponda, i que éstos puedan usar de él libremente como americanos.
  6. Se nos conceda la mensura de los títulos de esta jurisdiccion de donde haya sospecha puedan resultar tierras vacantes, i se puedan sacar a pregon sus ventas o arrendamientos para el adelantamiento de dichos propios, i haya para la construccion de cárcel, casa de Cabildo i fábrica de una iglesia parroquial, que se carece en esta villa.

Todo lo que suplicamos en justicia a la Honorable Convención Preparatoria. —San Cárlos, Setiembre 17 de 1822. —Justo Muñoz. —Antonio