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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/329

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SESION DE 23 DE OCTUBRE DE 1822

sales, uno. Don Francisco Huidobro, dos. Don Tadeo Mancheño, dos. Don Francisco Borja Valdés, dos. Don Juan Egaña, uno. Don Mariano Peñafiel, uno. Don José Miguel Infante, uno. Don Camilo Henríquez, cuatro. Don Joaquin Gandarillas, uno. Don N. Peña i Lillo, uno. Don Agustin Eyzaguirre, uno. Don Gaspar Marin, nueve. Don N. Cortés i Monroy, uno.

Se levantó la sesiin a las cinco de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Dr. José Gabriel Palma, secretario.

Adicion al acta de mas arriba

Se acuerda postergar la discusion i ratificacion del tratado de alianza entre Chile i Colombia hasta que esta última República la ratifique por su parte. (V. sesión del 8 de Noviembre) [1].


ANEXOS

Núm. 437


El ciudadano Bernardo O'Higgins, condecorado con las medallas de oro de Chacabuco i Maipo, gran oficial i presidente de la Lejion de Mérito, fundador de la Orden del Sol, capitan jeneral de los ejércitos de Chile i del Perú, almirante de la escuadra nacional i director supremo del estado de chile, etc.

A la Honorable Convención, salud.

Penetrado de las utilidades i ventajas que deben resultar de la formacion de un pacto que estreche los vínculos de amistad que felizmente reinan entre los diferentes gobiernos de la América; i por otra parte, invitado por S.E., el Libertador Presidente de la República de Colombia, a formar un tratado de alianza mútua entre aquél i este Estado, hemos creido de nuestro deber el adherirnos a un acto que, al mismo tiempo que prueba del modo mas evidente la sinceridad de los sentimientos que animan a S.E. el Libertador, respecto de nosotros, debe por otra parte oponer la mas fuerte barrera a las siniestras intenciones que pudiera abrigar nuestro mortal enemigo, i burlar aquellas que cualquiera otra potencia intentara en contra de nuestra indepenciencia.

Por lo tanto, hemos creido por conveniente celebrar el adjunto tratado de amistad i union, liga i confederación, el cual en conformidad al artículo 4.º, capítulo 3.º, título 3.º de nuestra Constitución provisoria, i a la práctica de las naciones civilizadas i lo que dicta el derecho de jentes, sometemos a la H.C. para que, despues de examinado, se sirva sancionarlo en la mas debida forma, a fin de dar a este acto toda la solemnidad que merece i requiere un objeto de tamaña importancia.

Nuestro primer Secretario de listado i de Relaciones Esteriores, queda encargado de presentar a la H.C. el presente mensaje, i todos los documentos que puedan ilustrarla acerca de este particular.

Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, a 22 de Octubre de 1822, 13.º de nuestra libertad i 5.º de la Independencia Nacional, firmado de mi mano, i refrendado por nuestro Ministro Secretario de Estado i Relaciones Esteriores. —Bernardo O'Higgins —Joaquin de Echeverría.


Núm. 438 [2]

Legacion cerca de los Gobiernos Supremos del Perú, Chile i Rio de la Plata


A los señores Ministros Plenipotenciarios del Estado de Chile don Joaquin de Echevarría i don José Antonio Rodríguez, Ministros de Estado, etc., etc.

El infrascrito, Ministro Estraordinario i Pleni potenciarlo de la República de Colombia, ha tenido la mayor satisfaccion al ver que S.E., el Supremo Director del Estado de Chile, ha conferido los mas plenos poderes a los dos señores Ministros de Estado, para que, en calidad de tales Plenipotenciarios i como representantes de dicho Gobierno i de la Nación chilena, ajusten i firmen, con el infrascrito por parte de la República de Colombia, un tratado de amistad i alianza. Al devolver aquel diploma, tiene también la honra de incluir, ei que suscribe, los plenos poderes que califican su carácter de Plenipotenciario de Colombia. Los términos en que están concebidos los poderes mencionados son la espresion mas clara de la sinceridad de ámbos Gobiernos, de los sentimientos de amistad que los animan i de su disposicion jenerosa i decidida de propender a su recíproco engrandecimiento i a la consolidacion de la independencia i libertad de todo el continente.

  1. El oficio en que se comunica este acuerdo tiene fecha 22. dia en que no hubo sesión, o si la hubo, no se dejó acta. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento i el siguiente han sido trascritos del volúmen titulado Gobierno i Ajentes Diplomáticos de los Estados Unidos de Colombia en Chile, anos 1819-1834, tomo I, del archivo riel Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)