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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/370

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CORTE DE REPRESENTANTES
CORTE DE REPRESENTANTES
SESION 7.ª, EN 18 DE NOVIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RUIZ TAGLE


SUMARIO. —Lista de los representantes que asisten a la sesion. —Cuenta. —Se deroga en ciertas condiciones el senado-consulto de 8 de Noviembre de 1821. —Se declara que, por estar ya mui próximo el regreso del Supremo Director, no es necesario que renueve el nombramiento de delegado, a pesar de haber espirado el nombramiento anterior. —Se pide una coleccion de Gaceta i un ejemplar de cada publicacion. —Se pasa a la Superintendencia de la Moneda el proyecto de reglamento de callana. —Se discute la solicitud de doña Ana Josefa Irigóyen. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Albano Casimiro
Montt José Santiago
Prieto Joaquin
Ruiz Tagle Francisco
Valdivieso i Vargas Francisco Antonio
Mancheño José Tadeo (Secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber ya espirado el término de la licencia con que salió de la capital, i consulta si debe renovar el nombramiento de delegado. (Anexo núm. 478. V. sesiones del 8 i del 29).
  2. De otro oficio con que don Santiago Fernández, Ministro de la Guerra, acompaña un espediente promovido por el capitan don José Mateo Corvalan, en demanda de una gratificacion. (Anexos núms. 479, 480, 481 i 482.)
  3. De otro oficio con que el mismo funcionario don Santiago Fernández acompaña en consulta un espediente sobre si el bergantín Genii debe o no pagar el anclaje. (Anexos números 483, 484, 483, 486 i 487. V. sesion del 26 de Setiembre de 1822).
  4. De otro oficio con que el señor Ministro de Gobierno acompaña un espediente promovido por doña Ana Josefa Irigóyen, en demanda de que se haga una declaracion sobre el senado-consulto de 9 de Setiembre de 1820, relativo a matrimonios. (Anexos números 488, 489 i 490.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Derogar el senado-consulto de 8 de Noviembre de 1821 sobre capellanías, i declarar libre la imposición de patronato laical, salvo los derechos que deben pagarse al