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CORTE DE REPRESENTANTES

Valparaíso, Noviembre 9 de 1822. —Informen los ministros de aduana. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 485

Señor Gobernador:

La solicitud del suplicante parece que se baila en el caso de los buques balleneros, pues su negociacion es solo a recojer conchas de perlas en las playas, i no de efectos comerciables. Así somos de sentir que solo debe pagar el anclaje como si fuera tal ballenero. Es cuanto podemos informar. —Aduana Jeneral de Valparaíso i Noviembre 9 de 1822. —Manuel Gormas. —Juan Agustín Beiner.


Valparaíso, Noviembre 9 de 1822. —No estando a las facultades de este Gobierno decidir la presente instancia, ocurra esta parte a S.E. el Señor Director Supremo. —Zenteno. —Ante mí, Menáres.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Diego Duncan. —Doi fé. Mendres.


Valparaíso i Noviembre 9 de 1822. —Informe el Ministro Tesorero comisionado de la Aduana Jeneral. —(Hai una rúbrica). —Fernández.


Núm. 486

Excmo. Señor:

El Ministro Tesorero comisionado para el arreglo de la aduana de este puerto dice: que el nuevo reglamento solo exceptúa del derecho de toneladas a los buques balleneros, designándoles por el de anclaje la mitad de la cantidad que pagan los de comercio. El bergantín de que se habla parece no está en el caso de considerarse como ballenero, porque el objeto de su tráfico por estos mares es otro, i puede suceder mui bien que por lo mismo que anda de vacío, haga el comercio recibiendo carga en cualquier puerto que ancle. La lei es terminante en favor solo de los buques balleneros, como se ha espresado, i por lo tanto cree el informante que en esta solicitud debe procederse con arreglo a lo literal de ella. Sobre todo, V.E. resolverá lo mas conforme. —Valparaíso, Noviembre 11 de 1822. —Juan Manuel Basso.


Valparaíso i Noviembre 11 de 1822. —Pase este espediente a la Excma. Corte de Representantes para que resuelva en la materia, permitiéndose la salida del buque bajo de fianza a satisfaccion de los ministros de aduana. —O'Higgins. —Fernández.


Núm. 487

Excmo. Señor:

El suplicante ha prestado la fianza prevenida por V.E. en el anterior decreto. —Administracion Jeneral de Aduanas, Valparaíso, Noviembre 11 de 1822. —Manuel Gormas.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Diego Duncan. Doi fé. —Mendres.


Núm. 488

Excmo. Señor:

Sírvase V.E.S. decidir la consulta que hace doña Ana Josefa Irigóyen por los adjuntos memoriales sobre si la lei senatoria de 9 de Setiembre de 1820, debe obrar solo respecto de nuestra familia chilena, o comprende también a los es tranjeros en los casos que pueden ocurrir. —Tenga V.E.S. a bien aceptar los votos ele la alta consideracion con que soi de V.E.S. atento servidor. —Santiago, Noviembre 18 de 1822. —Joaquin de Echeverría. —Ignacio Torres, sub-secretario. —Excma. Corte Suprema de Representantes.


Núm. 489

Excmo. Señor:

La infrascrita madre de familia, chilena, hace a V.E. presente que la lei senatoria de 9 de Setiembre de 1820, sobre disenso, presenta la grave cuestion de si obra meramente respecto de nuestra gran familia, a imitación de las leyes de comercio, que al tocar del interior se entienden solamente para ella. El interpretar la lei es privativo del lejislador i, por consiguiente, en el caso toca al Cuepo Lejislativo, la Cámara de Representantes. El adjunto papel presenta la duda en toda su estension.

Por tanto,

A V.E. suplico se sirva mandarlo pasar a dicho cuerpo para el fin indicado. —Es justicia. —Ana Josefa Irigóyen.


Santiago, Noviembre 18 de 1822. —Pase a la Excma. Corte Suprema de Representantes. —Echeverría. —Torres, sub-secretario.


Núm. 490

Excmo. Señor:

Doña Ana Josefa Irigóyen, como mas haya lugar, digo: que, en Setiembre de 1820, el Senado hizo una lei demasiado liberal sobre el consenso paterno para los matrimonios chilenos. Ella en tan poco tiempo ha presentado dificultades no